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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS Y CENTROS DE ARBITRAJE (RENACE) TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la inscripción y la actualización de la información en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fi nes de información pública, la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene como fi nalidad establecer los trámites que los árbitros y centros de arbitraje deben seguir para inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), con el propósito de garantizar la transparencia de la información hacia la ciudadanía que desea optar por los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para los árbitros peruanos o extranjeros y los centros de arbitraje que desempeñan funciones en el territorio nacional. TÍTULO II CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS Y CENTROS DE ARBITRAJE (RENACE) Artículo 4.- De fi nición del RENACE El Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) es de condición obligatoria, no constitutiva, gratuita y de libre acceso. Contiene información de carácter objetiva proporcionada tanto por los árbitros como por los centros de arbitraje que desempeñan funciones arbitrales en el territorio nacional, así como por las entidades públicas que, en ejercicio de sus funciones, tienen registrada dicha información. Constituye un servicio exclusivo prestado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Finalidad del RENACE El RENACE tiene por fi nalidad visibilizar la función arbitral garantizando que los ciudadanos puedan acceder a información objetiva sobre los centros de arbitraje y árbitros. Artículo 6.- Administración del RENACE El RENACE es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces. Artículo 7.- Registros del RENACE El RENACE comprende al Registro de Centros de Arbitraje y al Registro de Árbitros, buscando clasi fi car la información en el marco de la especialidad y naturaleza propias del arbitraje público y del arbitraje privado.CAPÍTULO II REGISTRO DE CENTROS DE ARBITRAJE Artículo 8.- Contenido del Registro de Centros de Arbitraje 8.1. El Registro de Centros de Arbitraje contiene la información de los centros de arbitraje a nivel nacional constituidos como personas jurídicas de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que tengan entre sus fi nes, organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con el marco legal vigente en la materia. 8.2. El Registro de Centros de Arbitraje publicita la siguiente información general y actualizada: 8.2.1 Información General a) Denominación social. b) Dirección, distrito, provincia y departamento. c) Teléfono de contacto del centro.d) Correo electrónico de contacto del centro. e) Enlace de plataforma digital, de manera facultativa. f) La precisión respecto a si se desempeña en el ámbito público, privado o en ambos. g) El nombre de los representantes y directivos del centro de arbitraje. 8.2.2 Información sobre gobernanza a) Nómina de árbitros. b) Reglamento del centro de arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. c) Código de Ética. 8.2.3 Información sobre integridada) Sanciones impuestas por entidades públicas en relación a la administración de arbitrajes. Artículo 9.- Servicio de inscripción de Centros de Arbitraje 9.1. El servicio de inscripción es obligatorio y gratuito. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Ser persona jurídica debidamente constituida en el Perú. b) Tener entre sus fi nes el ejercicio de la función arbitral en su documento de constitución. En caso se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional, lo solicitado en el presente párrafo se sujeta a lo dispuesto en la legislación de su país. 9.2. El representante del centro de arbitraje debe presentar una solicitud, ya sea a través de la mesa de partes virtual o de manera presencial, dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces. Dicha solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de inscripción de centros de arbitraje. b) Indicar el número de partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la creación de la persona jurídica, donde se consigne, entre sus fi nes, el ejercicio de la función arbitral en su documento de constitución. En el caso de personas jurídicas de derecho público, debe presentar una copia de la resolución o acto administrativo de su creación. En caso de que se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional, lo requerido en el presente literal se acredita considerando la legislación de su país, mediante el documento que corresponda. c) Copia simple de la nómina de árbitros, el reglamento del centro de arbitraje, y el Código de Ética, o los que hagan sus veces en caso se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional. d) Declaración Jurada que indique la autenticidad de la documentación presentada y el compromiso de mantener actualizada la misma.