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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / la misma sin ser competente; accionar doloso que puede ser corroborado, además, con una segunda actuación del mismo investigado, al remitir o fi cio al Jefe de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de Bagua, para anular las inscripciones (se entiende del libro de actas perdido), acompañando copias del mencionado expediente, y en el que consigna que se tramitó por acto de irregularidad del Apu (autoridad comunal) saliente. 7.5. Con lo expuesto, se acredita que el investigado inobservó la prohibición señalada en el artículo siete, inciso seis, de la Ley de Justicia de Paz: “El juez de paz tiene prohibido: (…). 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la misma ley: “Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , haciéndolo pasible de sanción disciplinaria. Octavo.- Determinación de la medida disciplinaria.8.1. Determinada la responsabilidad disciplinaria del investigado, corresponde analizar si la sanción propuesta es proporcional al hecho imputado. En relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”; así, conforme al artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. (…)”. 8.2. De los antecedentes, aparece que el investigado en el ejercicio de sus funciones como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, asumió competencia en un proceso sobre anulación de libro de actas número cero cero tres de asambleas de la Comunidad Nativa titulada Yutupis, irrogándose competencia funcional que no tenía y continuando con la ejecución de su decisión, remitió ofi cio al Jefe de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de Bagua solicitando la anulación de inscripciones del documento extraviado; de lo que se evidencia dolo mani fi esto; y, por lo tanto, a dicho investigado no le resulta aplicable el mencionado principio. 8.3. Así, entonces, se puede concluir que el juez de paz investigado, ante la acreditación de los hechos de cargo evaluados para determinarse su responsabilidad disciplinaria que al tener conocimiento de la falta de competencia de su despacho para conocer dicha causa, emitió decisión y actos tendientes a la ejecución de la misma; y, prosiguió con las actuaciones a favor de la parte solicitante en dicho proceso. Por lo que, además, ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponerse, pueden ser considerados como atenuantes de la sanción que legalmente corresponde al investigado, porque en el presente caso, queda plenamente demostrado que el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento de su falta de competencia para conocer el del Expediente número cero cero seis guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS. 8.4. En consecuencia, debe aprobarse la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial e imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 825-2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pascual Jempekit Awananch, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 2431038-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Designan Asesor de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2025-JN-ANC-PJ Lima, 22 de agosto de 2025VISTOS:Los O fi cios N° 151-A y 158-A-2025-GA-ANC-PJ a través de los cuales el Gerente de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Lic. Eric Augusto Figueroa Diaz para ocupar el cargo clasi fi cado como Empleado de Con fi anza (EC), así como, eleva el Informe N° 0230-2025-UGRH-GA-ANC-PJ, emitido por el responsable de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y el Informe N° 000018-2025-UMOPP-GA-ANC-PJ emitido por el responsable de la Unidad de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, el Informe N° 147-2025-OGACD-JN-ANC-PJ emitido por la responsable (e) de la O fi cina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 del Decreto supremo N° 003- 97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, defi ne a los trabajadores de con fi anza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y en general, a información de carácter reservada; Que, la Resolución Administrativa N° 000195-2025- P-PJ, modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 000297-2025-P-PJ, delega al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la facultad de designar a los funcionarios, directivos y servidores de con fi anza en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 151-A-2025-GA-GG-PJ de fecha 12 de agosto de 2025, el Gerente de Administración