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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / en los que había sido promovida con anterioridad, informando dicha Corte Superior de Justicia que, por motivos imprevistos y de índole personal, la nueva magistrada recién se incorporó de manera efectiva al despacho del Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca el 23 de junio de 2025, por lo que su período real de trabajo fue de apenas una semana, lo cual explicaría las razones por las que dicho juzgado transitorio registró solo cuatro (04) expedientes resueltos durante el mes de junio de 2025, dado que según el artículo noveno de la misma Resolución Administrativa Nº 001018-2025-P-CSJCA-PJ, se concluyó desde el 31 de mayo de 2025, al señor Marco Eloy Aquino Cruzado como juez supernumerario del referido juzgado transitorio; razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe qué magistrado o magistrada estuvo a cargo de atender el despacho del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca entre el 1 y el 22 de junio de 2025. b) Mediante la Resolución Administrativa Nº 000322-2024-CE-PJ, se dispuso la conversión del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia y Corte Superior; el cierre de turno de dicha subespecialidad en el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la referida provincia; la conversión y reubicación, desde el 1 de noviembre de 2024, de un juzgado transitorio como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, el cual pasó a renombrarse como 1º Juzgado de Familia Transitorio de la referida provincia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000392-2024-CE-PJ, como consecuencia de la reubicación, desde el 1 de enero de 2025, de otro juzgado transitorio como 2º Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca; disponiéndose en la Resolución Administrativa Nº 000322-2024-CE-PJ, que los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, convertidos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 000631-2025-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca consultó si los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones que se originaron en el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cajamarca, los cuales fueron redistribuidos hacia el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y que, actualmente se encuentran en etapa de ejecución, deberán ser devueltos a dichos juzgados permanentes, a pesar de que estos atienden exclusivamente la subespecialidad de violencia familiar, consultando también si es competencia de los juzgados transitorios la ejecución de los expedientes que le fueron remitidos por los órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el O fi cio Nº 000530-2025-GAD-CSJCA-PJ, el gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por encargo del presidente de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado lo siguiente: 1) Que toda la carga pendiente en etapa de ejecución del 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios de la provincia de Cajamarca sea redistribuida al 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de esa misma provincia; 2) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Cajamarca redistribuyan toda su carga pendiente en etapa de ejecución de todas las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia familiar hacia el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de esa misma provincia; y 3) Que el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan toda su carga pendiente en etapa de ejecución de la subespecialidad de violencia familiar hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la misma provincia. Al respecto, considerando que los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a cargo del 1º Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, que se encuentran en etapa de ejecución y que se originaron en el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, ya no forman parte de la competencia funcional de estos juzgados permanentes, corresponde que estos sean redistribuidos de manera aleatoria y equitativa entre el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, por tratarse de subespecialidades en la que estos últimos juzgados de familia permanentes tienen competencia funcional; asimismo, respecto a la consulta sobre si es competencia de los juzgados transitorios la ejecución de los expedientes que le fueron remitidos por los órganos jurisdiccionales permanentes, resulta pertinente señalar que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios deberán devolver a los órganos jurisdiccionales permanentes de origen los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 001211-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado que la Sala Civil Permanente la provincia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de dicha provincia 400 expedientes físicos, a razón de 150 de civil-civil, 50 de civil-constitucional, 100 de familia-civil y 100 de familia-tutelar; observándose que esta sala transitoria, que funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de Cusco, al mes de junio del presente año resolvió 367 expedientes de una carga procesal de 335, obteniendo un bajo avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 45% que corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 230 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco resolvió durante el mismo período 602 expedientes, obteniendo un avance de meta de 43%, quedándole una considerable carga pendiente de 857 expedientes, de la cual 439 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 53 a civil-constitucional, 158 a familia-civil y 162 a familia-tutelar; por lo que podría redistribuirse hacia la referida sala transitoria los expedientes de las mencionadas subespecialidades; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe las razones del bajo nivel resolutivo que viene presentando la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el O fi cio Nº 001396-2025-P-CSJHA- PJ ha solicitado que se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Huacho 215 expedientes en etapa de trámite de los juzgados civiles permanentes, correspondientes a la carga pendiente anterior a la implementación del modelo de oralidad civil, es decir, del sistema tradicional; y además, solicita la integración de este juzgado transitorio a la oralidad civil y que se redistribuya 109 expedientes físicos del año 2023 correspondientes a la oralidad civil; sobre el particular, el Juzgado Civil Transitorio de Huacho resolvió al mes de junio del presente año 248 expedientes de una carga procesal de 761, obteniendo un avance de meta del 41%, el cual fue menor al avance ideal del 45% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 472 expedientes; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, han resuelto 301 y 220 expedientes, obteniendo avances de meta del 59% y 41%, superando solo el 1º Juzgado Civil Permanente el avance ideal del 45%, quedándoles cargas pendientes de 466 y 454 expedientes, respectivamente, las cuales son individualmente menores a la carga pendiente registrada por el juzgado transitorio que los apoya; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la carga pendiente correspondiente a los procesos civiles