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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / con el sistema tradicional que tienen actualmente el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho; y que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, a diferencia del 1º Juzgado Civil Permanente de Huacho que si presentó un buen nivel resolutivo, a pesar de que estos tres (3) juzgados tienen siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025 y apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, al mes de junio del presente año resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 500 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 17% el cual fue menor al avance ideal del 45% que corresponde a dicho período, razón por la que registra todavía una carga pendiente de 385 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha resolvió durante el mismo periodo 228 expedientes, obteniendo un avance de meta del 46%, mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 658 expedientes; siendo pertinente señalar que debido al bajo nivel resolutivo que había presentado el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha al mes de marzo de 2025 con avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 18% que correspondía a dicho período, mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 070-2025-P-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio; observándose que mediante el O fi cio Nº 000733-2025-P-CSJIC-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica ha informado que mediante Resolución Administrativa Nº 000501-2025-P-CSJIC-PJ ha designado desde el 15 de julio de 2025 a un juez supernumerario en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha, sin que se indique cuáles han sido las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de esa misma provincia, siendo necesario que dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de ese juzgado transitorio. f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 001876-2025-P-CSJLL- PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que este juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 242 expedientes de una carga procesal de 749 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40%, el cual fue menor al avance ideal del 45% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 487 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo periodo 351 expedientes, obteniendo un avance de meta del 59%, superior al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 1234 expedientes, de la cual 234 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 318 a familia-civil y 534 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que se podría redistribuir al referido juzgado transitorio, los expedientes de las mencionadas subespecialidades de familia y laboral; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú debido a su bajo nivel resolutivo. g) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia; con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz, la misma que se ha ampliado desde el 1 de agosto de 2025 hasta los distritos de Buldibuyo y Chillia de la provincia de Pataz para atender con turno abierto los procesos provenientes de dichos distritos, con excepción de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal provenientes de dichas localidades y los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364; al mes de junio del presente año resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 356, obteniendo un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 45% que corresponde en dicho período; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 002189-2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del referido distrito y provincia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2025, para apoyar con turno cerrado en los procesos de familia, con la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, al mes de junio de 2025, resolvió 157 expedientes de una carga procesal de 744, obteniendo un avance de meta del 26%, superior al avance ideal del 25%, correspondiente a su mes de inicio, quedándole una carga pendiente de 549 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, durante el mismo mes, resolvieron un promedio de 413 expedientes, de una carga procesal promedio de 1701, obteniendo un buen avance de meta promedio del 50%, superior al avance ideal del 45%, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 1023 expedientes, por lo que podrían redistribuir expedientes al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la referida provincia; no obstante, se observa que el 1º, 2º, y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo registraron a diciembre de 2024 cargas pendientes de 1287, 1061 y 787 expedientes, respectivamente; sin embargo, a enero de 2025, registraron una carga inicial de 1405, 1102 y 1250 expedientes, lo que representa una diferencia de 118, 41 y 463, evidenciando que la información registrada en la data estadística de dichos juzgados permanentes, es sustancialmente incongruente, por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales, se ha generado tal sustancial diferencia, debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. i) Los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden procesos con Oralidad Civil, al mes de junio de 2025, han resuelto un promedio de 192 expedientes con un avance de meta promedio del 49%, debido a que la mayoría de estos juzgados civiles permanentes ha superado el avance ideal del 45%, correspondiente al referido período, con excepción del 10º Juzgado Civil Permanente de Lima que presentó un avance de meta del 37%, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para que este juzgado permanente mejore su nivel resolutivo. j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº001605-2025-P-CSJLI-PJ, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes físicos del 26º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima hacia el 17º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; observándose que este juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso