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37 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor a la máxima de 935 dispuesto para estos juzgados laborales, por lo que resultaría necesario que redistribuya expedientes hacia el referido juzgado transitorio, considerando que desde el 26 de agosto de 2024, se implementó en dicha dependencia el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ. p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el O fi cio Nº 001213-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2025, para atender con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos, al mes de junio de 2025, resolvió 154 expedientes de una carga procesal de 596, obteniendo un buen avance de meta del 42%, superior al avance ideal de 25%, correspondiente a su mes de inicio, quedándole una carga pendiente de 440 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo mes, resolvió 206 expedientes de una carga procesal de 1710, obteniendo un avance de meta de 41%, inferior al avance ideal de 45%, quedándole una elevada carga pendiente de 910 expedientes, de la cual 813 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuir la carga pendiente de dicha subespecialidad al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado permanente. q) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000547-2025-P-CSJLS- PJ, ha solicitado que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo redistribuya a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de civil-civil y 100 de familia-civil; observándose que esta sala transitoria que funciona con turno cerrado y tiene competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de junio de 2025 registró una carga pendiente de 869 expedientes, de los cuales 481 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por otro lado, la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo resolvió al mes de junio del presente año 770 expedientes de una carga procesal de 2488, obteniendo un avance de meta del 55%, superior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente 1454 expedientes, de la cual 600 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 374 a familia-civil y 288 a familia-tutelar, observándose que de esta última subespecialidad, un total de 269 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lo que dicha sala permanente podría redistribuir hacia la sala transitoria expedientes de las mencionadas subespecialidades. r) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el O fi cio Nº 000547-2025-P-CSJLS- PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, al mes de junio de 2025 resolvió 233 expedientes de una carga procesal de 555, obteniendo un avance de meta del 47%, superior al avance ideal del 45%, quedándole una mínima carga pendiente de 320 expedientes; mientras que, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de ese distrito, durante el mismo mes, resolvieron 199 y 230 expedientes, obteniendo avances de meta del 40% y 46%, no alcanzando el 1º Juzgado de Familia Permanente el referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 410 expedientes, de la cual 616 corresponden a la subespecialidad de familia civil, por lo que podrían redistribuir los expedientes de dicha subespecialidad hacia el referido juzgado transitorio; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado permanente. s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el O fi cio Nº 001147-2025-P-CSJSU- PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un total de 450 expedientes en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2025 para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente; al mes de junio del presente año registró una carga pendiente de 259 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido distrito registró durante el mismo periodo una elevada carga pendiente de 1104 expedientes, de la cual 280 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 739 a familia-civil; por lo que podría redistribuirse expedientes de dichas subespecialidades hacia el referido juzgado transitorio. Así mismo, resulta pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas registró al mes de diciembre de 2024 un total de 315 expedientes pendientes de cali fi cación; sin embargo, al mes de enero de 2025 registró 1397 expedientes pendientes de cali fi cación, existiendo una sustancial diferencia de 1082 expedientes entre ambas cifras; siendo necesario que la Corte Superior de Justicia de Sullana informe las razones por las cuales, se ha generado tal sustancial diferencia, debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1147-2025 de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025 (2 MESES)Corte Superior de Justicia de Cajamarca - Juzgado Civil Transitorio - Cajamarca