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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como velar por que los jueces, personal -trabajadores jurisdiccionales y administrativos- observen una conducta funcional idónea, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. La Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley. Cuarto. Las Unidades de Flagrancia Delictiva se caracterizan por reunir en un solo inmueble a las instituciones que participan en el trámite del proceso inmediato por delitos fl agrantes, donde cada actor del sistema de justicia cumple roles especí fi cos: la Policía Nacional del Perú (PNP) se encarga de la detención y custodia de los intervenidos, realiza los actos de investigación y los exámenes de criminalística; el Ministerio Público conduce la investigación, solicita la incoación del proceso inmediato, formula la acusación, además de tener a su cargo los servicios de Medicina Legal; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los defensores públicos, asiste al intervenido y a la víctima en caso de no contar con un defensor particular; y el Poder Judicial lleva a cabo las audiencias, emite los juicios y dicta las sentencias. De forma articulada, estas instituciones buscan brindar una respuesta inmediata, efi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Quinto. Que, la Unidad de Flagrancia Delictiva, conoce y tramita los casos de delitos fl agrantes clasi fi cados como procesos especiales inmediatos; el mismo que, se distingue por ser un proceso especial célere, e fi caz, e fi ciente, simpli fi cado y sencillo, menos complejo y formalista que el proceso común, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva clara, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso, aplicándose a delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, en esa línea de ideas las necesidades del procesos se reducen a las que sean estrictamente necesarias. Sexto. Al respecto, por Resolución Administrativa N° 000168-2025-CE-PJ, se dispuso la reubicación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva de Sullana a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 01 de septiembre de 2025. Séptimo. Que, la implementación de las Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados; sino que ésta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Octavo. Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 000071-2025-ST-CNF-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en el proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva de Ucayali se han presentado diversas situaciones que han incidido en el cumplimiento del cronograma inicialmente establecido, vinculadas principalmente a aspectos logísticos, de infraestructura y de gestión de recursos humanos. En cuanto aspectos logísticos: la adquisición, traslado y acondicionamiento de bienes muebles y equipos tecnológicos requieren plazos adicionales para su culminación. En lo que concierne a la gestión de recursos humanos, aún se encuentra pendiente la convocatoria y cobertura de plazas, lo que limita la atención de las necesidades de personal especializado, resultando indispensable que este proceso concluya con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones. Noveno. Que, si bien la resolución administrativa citada fi jó como fecha de inicio el 01 de septiembre de 2025, las limitaciones logísticas antes expuestas, se considera pertinente reprogramar el inicio de funcionamiento de la Unidad de Flagrancia Modelo Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para el 22 de septiembre de 2025, a fi n de garantizar la conclusión de los procesos de implementación logística, culminar satisfactoriamente la creación y cobertura de plazas orgánicas, asegurar la convocatoria, selección y designación del personal requerido, así como consolidar la coordinación interinstitucional y los protocolos de actuación, permitiendo que el inicio de labores se lleve a cabo en condiciones óptimas y con la capacidad operativa instalada en toda su magnitud. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1170- 2025 de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000168-2025-CE- PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señalándose como nueva fecha de entrada en vigencia de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II del Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 22 de setiembre de 2025, subsistiendo los demás artículos. Artículo Segundo.- Establecer que la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ a fi n de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes.