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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / administrativo laboral (PCAL), al mes de junio de 2025 registró una elevada carga pendiente de 1052 expedientes, debido a que en el mes de junio de 2025 se efectivizó la redistribución aleatoria de 700 expedientes hacia este juzgado transitorio por parte del 23º, 25º, 26º, 28º, 34º y 35 º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) de Lima, dispuesta en el inciso f) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 142-2025-CE-PJ; razón por la que resulta recomendable desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes. k) El 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para liquidar los procesos laborales de la Ley Nº26636 (LPT), al mes de junio de 2025 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 622, obteniendo un bajo avance de meta del 25%, el cual fue inferior al avance ideal del 45% que corresponde al citado mes; asimismo, dicho juzgado de trabajo transitorio registró a diciembre de 2024 una carga pendiente de 46 expedientes; sin embargo, a enero de 2025, registró una carga inicial total de 538 expedientes, lo que representa una diferencia total de 492, evidenciando que la información registrada en la data estadística del 25º Juzgado de Trabajo Transitorio, es sustancialmente incongruente; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 25º Juzgado de Trabajo Transitorio, así como las razones por las cuales, se ha generado tal sustancial diferencia, debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. l) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio Nº 002328-2025-P-CSJLE-PJ, ha solicitado que el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate redistribuyan, respectivamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 150 y 100 expedientes judiciales electrónicos (EJE) en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2025 para apoyar con turno cerrado al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate con la misma competencia funcional y territorial que estos juzgados permanentes, al mes de junio del presente año resolvió 18 expedientes de una carga procesal de 362 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 4% el cual fue menor al avance ideal del 25% que le corresponde a dicho mes, en función al mes en que inició su funcionamiento, quedándole todavía una carga pendiente de 343 expedientes; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate resolvieron durante el mismo periodo 170, 186 y 175 expedientes, obteniendo avances de meta del 44%, 46% y 43%, quedándoles cargas pendientes de 540, 393 y 532 expedientes, respectivamente; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, en razón de que al mes de junio de 2025 ha presentado un bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 4%, mucho menor al avance ideal del 25% que le corresponde debido a que inició su funcionamiento en abril del presente año; desestimándose, por el momento, la redistribución de expedientes solicitada para este juzgado transitorio, hasta que mejore su nivel resolutivo. m) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio Nº 002328-2025-P-CSJLE- PJ, ha solicitado que el 1º, 3º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de junio de 2025 resolvió 199 expedientes de una carga procesal de 501, obteniendo un avance de meta del 40%, inferior al avance ideal del 45%, quedándole una mínima carga pendiente de 282 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes, durante el mismo mes, resolvieron 214, 259, 280, 275 y 248 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 43%, 52%, 56%, 55% y 50%, no alcanzando el 1º Juzgado de Familia Permanente el referido avance ideal, a diferencia de sus homólogos permanentes que lo superaron, además, las mayores cargas pendientes de 614, 605 y 632 expedientes se registran respectivamente en el 1º, 3º y 5º Juzgados de Familia Permanentes, por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir expedientes al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho y del Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito n) Mediante el O fi cio Nº 002275-2025-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el referido distrito; al respecto, cabe señalar que, mediante el inciso b) del numeral 6.1. de la Directiva Nº 013-2024-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, establece que la citada comisión supervisa el proceso de seguimiento monitoreo de la producción judicial generada por los (...) órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, la cual no incluye los órganos jurisdiccionales que atienden la especialidad penal del Nuevo Código Procesal Penal, debido a que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es la que tiene competencia sobre ellos; de igual manera, de tratarse de Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales, Sala Penal de Apelaciones y Juzgados Penales Colegiados los cuales conforman los Módulos Penales para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, estos se encuentran bajo la competencia del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM; razón por la que es recomendable desestimar la solicitud para la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el referido distrito; y, que el Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), evalúen la viabilidad de asignación de un (1) Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el citado distrito. o) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 2328-2025-P-CSJLE- PJ, ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite por parte del Juzgado de Trabajo Permanente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate, en razón de que dicho órgano jurisdiccional permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2025 registró una carga pendiente de 233 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente, en el mismo periodo, registró una carga pendiente de 439 expedientes; estimándose una carga proyectada para fi nes del presente año de 1214 expedientes, lo que evidenciaría que este juzgado aún