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41 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / ideal del 45%, correspondiente al mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 13.1 Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de familia-tutelar (incluidos los procesos de violencia familiar); debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de setiembre de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 13.2 Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, en razón de 75 expedientes cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 13.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, ya que tuvo un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente al mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 14.1 Que el que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia- civil y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 14.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas registró al mes de diciembre de 2024 un total de 315 expedientes pendientes de cali fi cación y al mes de enero de 2025 registró 1397 expedientes pendientes de cali fi cación, existiendo una sustancial diferencia de 1082 expedientes entre ambas cifras. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el numeral 3.1 del artículo tercero; numeral 6.1 del artículo sexto; numeral 7.2 del artículo séptimo; numerales 9.4 y 9.5 del artículo noveno; numeral 12.1 del artículo duodécimo; numerales 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero; y numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notifi cados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fi jando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de agosto de 2025, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de notifi cación completos y estar totalmente foliados en números. - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran