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39 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios deberán devolver a los órganos jurisdiccionales permanentes de origen los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 3.1 Que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 150 de la subespecialidad civil-civil, 50 de civil- constitucional, 100 de familia-civil y 100 de familia-tutelar; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de setiembre de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notifi cación de la presente resolución administrativa. 3.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, las razones del bajo nivel resolutivo que ha presentado la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco al mes de junio de 2025, debido a que presentó en dicho período un avance de meta del 26%, menor al avance ideal del 45%. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 4.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe, a la brevedad posible, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la carga pendiente correspondiente a los procesos civiles con el sistema tradicional que actualmente tienen el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho. 4.2 Que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, debido a que al mes de junio de 2025 han registrado, de manera similar, un avance de meta del 41%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente a dicho período, a pesar de que estos juzgados tienen siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), al igual que el 1º Juzgado Civil Permanente de Huacho el cual superó el referido avance ideal con un avance de meta del 59%, debiendo, adicionalmente, evaluar la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho; debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, en razón de que al mes de junio de 2025 presentó un bajo avance de meta del 17%, menor al avance ideal de 45%, correspondiente a dicho período. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 6.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 6.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú debido a que al mes de junio de 2025 presentó un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente a dicho período. 6.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución presente administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, debido a que al mes de junio de 2025 presentó un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente a dicho período. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 7.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, informe las razones por las cuales, se ha generado una sustancial diferencia en el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, ya que a diciembre de 2024, presentaron unas cargas pendientes de 1287, 1061 y 787 expedientes, respectivamente, y a enero de 2025 registraron unas cargas iniciales de 1405, 1102 y 1250 expedientes, las cuales representan unas diferencias de 118, 41 y 463 expedientes; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. 7.2 Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. DependenciaCarga pendiente a junio 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chiclayo 1113 200 913 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chiclayo 928 50 878 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chiclayo 1029 100 929 Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chiclayo 549 350 899 Total 3619 350 350 3619