Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 10º Juzgado Civil Permanente de Lima que atiende oralidad civil, debido a que presentó al mes de junio de 2025 un avance de meta del 37%, menor al avance ideal del 45% que corresponde a dicho período, a diferencia de sus homólogos permanentes que también atienden oralidad civil, los cuales superaron dicho avance ideal, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas adoptadas. 8.2 Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de que el 17º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, registró a junio de 2025, una elevada carga pendiente de 1052 expedientes, carga procesal su fi ciente para resolver durante su periodo de funcionamiento. 8.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, debido a que presentó al mes de junio de 2025 un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente a dicho período, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 8.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Lima, informe las razones por las cuales, se ha generado una sustancial diferencia de expedientes en el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, ya que a diciembre de 2024, presentó una carga pendiente total de 46 expedientes; y; a enero de 2025, registró una carga inicial total de 538 expedientes, la cual representa una diferencia total de 492 expedientes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, debiendo precisarse los factores y/o situaciones que han originado la misma. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 9.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, en razón de que al mes de junio de 2025 ha presentado un bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 4%, mucho menor al avance ideal del 25% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento en abril del presente año. 9.2 Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de expedientes del 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, solicitada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta que este juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo. 9.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho y del Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, ya que obtuvieron unos avances de meta del 43% y 40%, menores al avance ideal del 45%, correspondiente al mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 9.4 Que el 1º, 3º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. DependenciaCarga pendiente a junio 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 1º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho 614 50 514 2º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho 605 150 505 3º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho 632 100 532 Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho 282 300 582 Total 2133 300 300 2133 9.5 Que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2, como máximo 300 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud presentada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el referido distrito. Artículo Undécimo.- Disponer que el Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), evalúen la viabilidad de asignación de un (1) Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 12.1 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 12.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos, ya que tuvo un avance de meta del 41%, menor al avance