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31 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Defi niciones y A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Modi fi cación de las Normas Técnicas G.040 Defi niciones y A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2431737-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica”, su Anexo y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2025- VIVIENDA Lima, 25 de agosto de 2025 VISTOS: La Nota N° 391-2025-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 606-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS de la Dirección de Saneamiento (DS); el Informe N° 662-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene como competencia exclusiva, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley del Servicio Universal), establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 78 del TUO de la Ley del Servicio Universal, dispone que la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica se establece, con opinión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) y es aplicada por dicho Organismo Regulador para cada prestador; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal dispone que la metodología para el cálculo de la tasa de actualización contenida en el Anexo V del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, la cual se encuentra vigente hasta ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la vigencia del citado Reglamento; vencido dicho plazo, la metodología para el cálculo de la tasa de actualización queda derogada, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo indicado, la citada metodología se encuentra derogada; Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Universal dispone que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la vigencia del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con opinión de la Sunass, se actualiza la metodología para el cálculo de la tasa de actualización, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del TUO de la Ley del Servicio Universal; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante la Nota N° 391-2025-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS, la DGPRCS en base al Informe N° 606-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la DS, sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica”, su Anexo y la correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de veintiún (21) días calendario atendiendo a la naturaleza técnica y especializada del proyecto normativo, a fi n que la ciudadanía presente sus comentarios, aportes u opiniones; Que, con Informe N° 662-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba la “Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la