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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria , en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidos en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-328484-2025, de fecha 21 de julio de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio N° D000430-2025-SUTRAN-GAT de la misma fecha, a través del cual señala que en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio N° 24141-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 24 de julio de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 118-2025- MTC/17.03.01 de fecha 24 de julio de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Santa Rosa S/N, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; constatándose el cumplimiento de requisitos de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos; no obstante, se dejó constancia de la ausencia del ingeniero supervisor suplente propuesto, y de determinadas incompatibilidades entre lo indicado en el plano de distribución y memoria descriptiva presentados y la infraestructura inmobiliaria inspeccionada; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-337553-2025 de fecha 25 de julio de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por cinco (05) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 24878-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2025, se concedió a La Empresa el plazo de suspensión solicitado, a computarse del 25 de julio de 2025 hasta el 04 de agosto de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-351215-2025, complementada con Hoja de Ruta N° E-353465-2025, ambas de fecha 07 de agosto de 2025, La Empresa remitió certi fi cado médico con el cual justi fi ca la ausencia del ingeniero supervisor suplente propuesto durante la diligencia de inspección in situ, así como documentación complementaria referida a la infraestructura inmobiliaria, incluido plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, de acuerdo a las exigencias contenidas en el Reglamento y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0231- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20613984900, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Santa Rosa S/N, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JULIO CESAR RAFFO FLORESINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LINO PAVEL ROJAS ZEAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ROY DAVID LAGOS BEDRIÑANA INSPECTOR ROEL MACDONAL HUAMANI CARBAJAL INSPECTOR YUBER VENTURA QUISPE INSPECTOR BRAULIO FLORES HUAMAN INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de agosto de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de agosto de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de agosto de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de agosto de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de agosto de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Santa Rosa S/N, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y/o en el correo electrónico fyn fl ory1@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2430497-1