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42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 052-2025/SG/MDY, presentado el 21 de mayo de 2025 por don Henry Fredes Jaén, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, (en adelante, señor secretario general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde suspendido) 1, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario general remitió los actuados en el procedimiento de vacancia, instaurado por don Fernando Leonardo Colca Mamani (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde suspendido, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para ello, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia, del 28 de enero de 2025, a través de la cual el señor solicitante instauró el procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde suspendido. b) Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2025-MDY, del 26 de marzo de 2025, a través de la cual se convocó para el 3 de abril del mismo año. c) Notifi cación de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 06, del 26 de marzo de 2025, diligenciada a los miembros del concejo municipal en la misma fecha. d) Carta N° 089-2025-SG/MDY, del 23 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde suspendido sobre la sesión extraordinaria. e) Carta N° 090-2025-SG/MDY, del 24 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor solicitante sobre la sesión extraordinaria. f) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 006-2025-MDY, del 3 de abril de 2025, que acordó, por unanimidad, declarar la vacancia del señor alcalde suspendido. g) Acuerdo de Concejo N° 027-2025-MDY, del 3 de abril de 2025, en el cual se formalizó la vacancia del señor alcalde suspendido. h) Carta N° 092-2025-SG/MDY, del 3 de abril de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde suspendido sobre el Acuerdo de Concejo N° 027-2025-MDY. i) Carta N° 093-2025-SG/MDY, del 3 de abril de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor solicitante sobre el Acuerdo de Concejo N° 027-2025-MDY. j) Acta de Consentimiento, del 5 de mayo de 2025, en la cual se detalla que no se presentó recurso impugnatorio. k) Comprobante de tasa electoral. 1.2. Con el escrito presentado el 27 de mayo de 2025, el señor solicitante designó a su abogado defensor. 1.3. Con el O fi cio N° 056-2025/SG/MDY, del 2 de junio de 2025, el señor secretario general remitió los siguientes documentos, entre otros, para su evaluación: a) Declaración jurada del 26 de mayo de 2025, suscrita por doña Alida Belén Ttito Soto, don Zenón Antenor Cruz Hidalgo, don Johan Cristhian Condori Cabrera y doña Rosa Yesenia Morón Loaiza, regidores de la citada comuna, en la cual sostienen que el señor alcalde suspendido no asistió ni participó en las sesiones ordinarias del 22 de noviembre, 15 y 28 de diciembre de 2023. b) Tres (3) actas de sesiones ordinarias del 22 de noviembre, 15 y 28 de diciembre de 2023. 1.4. A través del escrito del 5 de junio de 2025, el señor solicitante, a través de su abogado defensor, adjuntó recortes periodísticos con el propósito de que se tenga en cuenta el accionar del alcalde suspendido en el marco del procedimiento correspondiente. 1.5. El 8 de julio de 2025, el señor solicitante presentó cinco (5) escritos, dirigidos a cada uno de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con sumillado “alerta y exigencia de pronunciamiento urgente y fundamentado - Exp. JNE N° 2025002736 -vacancia de alcalde corrupto confeso - alerta de indignación popular generalizada en Yarabamba”. 1.6. Con el O fi cio N° 062-2025/SG/MDY, del 8 de julio de 2025, el señor secretario general adjunto documentos relacionados con el proceso penal sobre colusión agravada seguido en contra del alcalde suspendido. 1.7. El 9 de julio de 2025, el señor solicitante presentó, a través de un escrito, un acta de visualización de información digital y la carta de renuncia del señor alcalde suspendido. 1.8. Con el O fi cio N° 067-2025/SG/MDY, del 14 de julio de 2025, el señor secretario general remitió información relacionada con el escrito de renuncia al cargo presentado por el alcalde suspendido el 30 de enero de 2024. Dicha renuncia fue aceptada por el Concejo Distrital de Yarabamba, en sesión extraordinaria del 23 de junio de 2025, y formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 041-2025-MDY, de la misma fecha. 1.9. Con el O fi cio N° 070-2025/SG/MDY, del 18 de julio de 2025, el señor secretario general adjunto el escrito presentado por el señor solicitante, en el cual se incorporaron medios audiovisuales y otros documentos. 1.10. Con el O fi cio N° 072-2025/SG/MDY, del 25 de julio de 2025, el señor secretario general remitió un escrito presentado por el señor solicitante ante la Municipalidad Distrital de Yarabamba y sus respectivos anexos. Estos incluyeron, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 089-2025-SG/MDY, del 23 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde suspendido sobre la sesión extraordinaria. b) Acta de noti fi cación del 24 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde suspendido. 1.11. Finalmente, con el escrito del 4 de agosto de 2025, el señor solicitante reiteró que se emita pronunciamiento. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que es causal de vacancia la inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión