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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando N° 0000355-2025- ANIN/DEO la Dirección de Estudios y Obras, solicita a la Dirección de Gestión Predial continuar con los trámites para la liberación de los predios ubicados en la zona de intervención del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección en quebradas para reducir el riesgo de las unidades productoras de bienes y servicios públicos frente al peligro de movimiento de masas en la cuenca del río Rímac en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la provincia de Lima-departamento de Lima”, identi fi cado con CUI 2559071; Que, mediante el Memorando N° 001915-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000055-2025-ANIN/DGP-FCM que sustenta técnica y legalmente el procedimiento de expropiación. Asimismo, precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación de las áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que conforme a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, mediante el Informe N° 001980-2025-ANIN/OA-UA, el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo a los valores de tasación, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición y se debe dar inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000003899, aprobado el 01 de julio de 2025 y los Informes Técnicos de Tasación N° 05605-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y N° 05606-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente a las áreas afectadas de los inmuebles con código 2559071-RIMAC-QLL-035 y 2559071-RIMAC-QLL-036 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000957-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación de los antes citados predios; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Estudios y Obras y la O fi cina de Asesoría Jurídica; D e conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección en quebradas para reducir el riesgo de las unidades productoras de bienes y servicios públicos frente al peligro de movimiento de masas en la cuenca del río Rímac en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la provincia de Lima-departamento de Lima”, con CUI N° 2559071 y los valores de la Tasación de los mismos, ascendentes a la suma de S/ 619.60 (Seiscientos diecinueve con 60/100 soles) c orrespondiente al código 2559071-RIMAC- QLL-035 y S/ 1,109.35 (Mil ciento nueve con 35/100 soles) correspondiente al código 2559071-RIMAC-QLL-036, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN CÓDIGO DEL INMUEBLEÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACOMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA2559071-RIMAC- QLL-035123.92 m²11049870 Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede LimaPARCIALS/. 619.60 2559071-RIMAC- QLL-036221.87 m² S/. 1,109.35