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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna , bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos otorgados en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de o fi cio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de la información de los puestos del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que fue utilizada para la determinación de la escala remunerativa a la que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los respectivos gobiernos regionales de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto para el Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha, cuya aplicación rige a partir del 1 de septiembre de 2025; el Proyecto Especial Madre de Dios, cuya aplicación rige a partir del 1 de octubre de 2025; el Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, cuya aplicación rige a partir del 1 de noviembre de 2025; y, el Proyecto Especial Pasto Grande y el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, cuya aplicación rige a partir del 1 diciembre de 2025. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Quedan derogadas la Resolución Directoral Nº 125-1999-INADE-PEBPT-8701, la Resolución Directoral Nº 021-2000-INADE-7100, la Resolución Directoral Nº 116-99-INADE/PELT-7315, la Resolución Directoral Nº 002-2000-INADE-6500, Resolución Directoral Nº 135-99-INADE-640, la Resolución Directoral Nº 009-2000-PEAH-DE, la Resolución Directoral Nº 002-2000-INADE/6201, la Resolución Directoral Nº 084-99-INADE-9001, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2329-2011-GRLL-PRE, la Resolución Directoral Nº 239-2000-INADE-8200, la Resolución Directoral Nº 002-2000-INADE-6600, la Resolución de Gerencia General Nº 05-2024-GG-PERPG/GR.MOQ y la Resolución Directoral Nº 076-99-INADE-8600; que aprueban las escalas remunerativas de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a partir de la respectiva fecha de entrada en vigencia regulada en el artículo 6 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2433090-1 Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO N° 182-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a los procesos electorales; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, señala que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, a solicitud del titular de la entidad; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 000550-2025-P/JNE, actualizado mediante el O fi cio N° 000573-2025-P/ JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, para fi nanciar los gastos asociados a los procesos electorales a realizarse el presente año, referido a los gastos preliminares 2025 de las Elecciones Generales 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio