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24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), hasta el 31 de diciembre de 2024, a elaborar y aprobar metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previo acuerdo con las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores, contando con su opinión favorable; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1622, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, se dispone ampliar hasta el 31 de agosto de 2025, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553; Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Cultura manifestó su opinión favorable a la “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de museos e instituciones museales públicas” elaborada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, de acuerdo con el diagnóstico de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Cultura, el servicio de interpretación cultural es aquel que brinda información y conocimiento sobre la importancia, valor y signi fi cado de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean materiales (inmuebles o muebles) o inmateriales, a fi n de permitir el ejercicio de los derechos culturales y el fortalecimiento de las identidades culturales de la ciudadanía; Que, en concordancia con lo establecido por el Sector Cultura, la importancia de ejecutar intervenciones en materia de inversión pública en museos públicos se encuentra alineada con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual, dentro de sus lineamientos, dispone “ fortalecer los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien”, en concordancia con el Objetivo prioritario N°04: Fortalecer la valoración del Patrimonio Cultural; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar el instrumento metodológico denominado “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de museos e instituciones museales públicas” que tiene como objetivo orientar a las Unidades Formuladoras (UF) en la formulación y evaluación de proyectos de inversión de dicha tipología, estableciendo procedimientos técnicos para dimensionar el servicio en función de la población demandante, plantear alternativas técnicas y estimar costos, así como cuanti fi car y valorizar los bene fi cios y costos sociales que generará la ejecución y funcionamiento del proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y sus modi fi catorias, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1622; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. - Objeto Aprobar la “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de museos e instituciones museales públicas”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.Artículo 2. Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID GUILLERMO MIRANDA HERRERA Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2433082-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el párrafo 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por fi nalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como, el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y