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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2002-EF; la Ley N° 32403, Ley de creación del distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, y el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modi fi car los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto correspondiente al Año Fiscal 2025, establecidos en el Anexo N° V “Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero – Departamento de Loreto Año 2025”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 075-2025-EF/50, a fi n de incorporar en la distribución al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2432974-1 Resolución Ministerial que delega la suscripción de contratos y/o convenios de préstamo, así como la aprobación y suscripción de los convenios de traspaso de recursos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2025-EF/10 Lima, 28 de agosto del 2025 CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 27444, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modi fi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, en esa línea, el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que los contratos o convenios de las operaciones del Gobierno Nacional celebradas en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General del Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fi n, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas; Que, por su parte, el artículo 36 del citado Decreto Legislativo, dispone que los Convenios de Traspaso son aquellos instrumentos que regulan la obligación de las entidades bene fi ciarias de las operaciones de endeudamiento, a través de los cuales se establecen las obligaciones de estas últimas, de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de deuda, así como los términos y condiciones relativos a la utilización de dichos recursos y a la atención del servicio de la deuda; Que, el artículo 9 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (ROF del MEF), establece que el Despacho Viceministerial de Hacienda es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas, en materias de presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, abastecimiento y gestión fi scal de los recursos humanos; asimismo, articula la Administración Financiera del Sector Público; Que, asimismo, el artículo 142 del precitado ROF del MEF, establece que la Dirección General del Tesoro Público es el órgano de línea del MEF, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal se constituye en la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargada de ejecutar la gestión integral de activos y pasivos fi nancieros, que incluye la estructuración del fi nanciamiento del presupuesto del Sector Público y la gestión de riesgos fi scales del Sector Público; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas y, con la fi nalidad de agilizar y optimizar la e fi ciencia administrativa, así como garantizar la oportuna ejecución de los actos derivados para implementar las operaciones de endeudamiento, resulta necesario delegar en el Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función, para la suscripción de los Convenios o Contratos de préstamo, así como los Convenios de Traspaso de Recursos derivados de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Delegar en el/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público: 1.1. Suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Contratos y/o Convenios de Préstamo derivados de las operaciones de endeudamiento. 1.2. Aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas.