TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Madre de Dios, de Moquegua, de Piura, de San Martín y de Tacna, el estudio técnico de ingresos del personal, que determina la propuesta de la nueva escala remunerativa y las proyecciones de los costos, para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 de las entidades que forman parte del alcance de la Ley a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 32215, adjuntando, para tal efecto, el Informe Nº 0017-2025-EF/53.07; Que, mediante el Memorando Nº 3314-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3251-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro - Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, mediante los Memorandos Nº 2145-2025- EF/50.06 y Nº 1705-2025-EF/50.07, que adjuntan los Informes Nº 0623-2025-EF/50.06 y Nº 0669-2025-EF/50.07, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) informa que el Proyecto Especial Binacional Puyango–Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque–Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro - Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén–San Ignacio–Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis–Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Proyecto Especial Chavimochic y el Proyecto Especial Olmos Tinajones cuentan con disponibilidad presupuestaria para implementar la escala remunerativa a partir del mes de agosto del 2025; el Proyecto Especial Tambo–Ccaracocha a partir del mes de septiembre del 2025; el Proyecto Especial Madre de Dios a partir del mes de octubre del 2025; el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS a partir del mes de noviembre del 2025; y, el Proyecto Especial Pasto Grande y el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna a partir del mes de diciembre del 2025; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro - Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en el marco de la Ley Nº 32215, conforme al siguiente detalle: Grupo ocupacional / NivelEscala Remunerativa S/ Directivo D-4 14 300,00D-3 12 980,00D-2 11 750,00 Profesional P-4 9 800,00P-3 8 920,00P-2 8 050,00P-1 7 170,00 Técnico T-4 6 080,00 T-3 5 650,00 T-2 5 210,00T-1 4 780,00 Auxiliar A-2 4 500,00A-1 3 900,00 Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1 En ningún caso los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Pichis – Palcazú, el Proyecto Especial Chinecas, el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha, el Proyecto Especial Chavimochic, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Proyecto Especial Madre de Dios, el Proyecto Especial Pasto Grande, el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 Los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, solo reconocen a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y una (1) boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, veri fi can el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº