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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias.Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 6.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada de los bienes inmuebles. Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO 1 LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2559071-RIMAC-QLL-035 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 123.92 m² (0.0124 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, mediante una línea recta del vértice 1 al vértice 2, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 18.00 metros lineales. Por el Este: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, mediante una línea recta del vértice 2 al vértice 3, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 5.08 metros lineales. Por el Sur: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, mediante una línea quebrada de trece (13) tramos del vértice 3 al vértice 16), de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 24.29 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, mediante una línea recta del vértice 16 al 1, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 4.73 metros lineales.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 18 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 18.00 315388.6555 8680990.91422 2-3 5.08 315406.6529 8680991.21973 3-4 1.97 315406.7310 8680986.14534 4-5 1.23 315404.7633 8680986.11195 5-6 2.01 315404.7831 8680984.88706 6-7 1.05 315402.7734 8680984.85297 7-8 2.00 315402.7862 8680983.80308 8-9 0.70 315400.7875 8680983.76919 9-10 6.01 315400.7973 8680983.0691 10 10-11 0.35 315394.7922 8680982.9672 11 11-12 2.00 315394.7843 8680983.3171 12 12-13 1.05 315392.7856 8680983.2832 13 13-14 1.99 315392.7637 8680984.333014 14-15 1.93 315390.7710 8680984.299215 15-16 2.00 315390.7364 8680986.223916 16-1 4.73 315388.7357 8680986.1899 TOTAL 52.10 Certificado Registral Inmobiliario con Publicidad N° 2025-2325485, emitido con fecha 07.04.2025 correspondiente a la Partida Re gistral N° 11049870 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral - Expediente N° E-00-2024-074563 expedido con fecha 15.01.2025, e Informe Técnico N° 000414-2 025-Z.R. N° IX-SEDE LIMA/UREG/CAT de fecha 06.01.2025. Informe Técnico N° 001-2024-ANIN-MRCV de fecha 09.12.2024 e Informe Técnico Complementario N° 001-2025-ANIN-MRCV de fecha 04.08 .2025, suscritos por el Verificador Catastral, Ing. Michael Raúl Chuquimantari Villar con código N° 015395VCPZRIX.