Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Delegación de facultades en la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la función y atribución, de suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos, así como toda la documentación necesaria para su implementación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3.- Alcance La delegación de facultades prevista en la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidos para cada caso, a fi n de garantizar el correcto ejercicio de las competencias que correspondan. Artículo 4.- Vigencia de la delegación Las delegaciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 5.- Obligación de dar cuenta El/la Viceministro/a de Hacienda y el/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas están obligados/as a dar cuenta semestralmente a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Artículo 6.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2432984-1 Aprueban contratación de estudio de abogados para representar a la República del Perú en arbitraje internacional iniciado por Gasoducto Sur Peruano S.A. En Liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2025-EF/43 Lima, 28 de agosto del 2025VISTOS: El Memorando N° 051-2025-EF/32 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, que adjunta el Informe N° 174-2024-EF/32.01; el Memorando N° 566-2025-EF/43.01 de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas; el Informe N° 0506-2025-EF/43.03 de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 1191-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0797-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha o fi cina general; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con la fi nalidad, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención; de centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; de de fi nir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia; de internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 28933, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se encuentra conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos y tratados señalados en los literales a) y b) del párrafo 3.1 de su artículo 3, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas es el Coordinador del citado sistema cuya función es, entre otras, centralizar la información y la coordinación del sistema; en tanto que la Comisión Especial, que estará adscrita a dicho ministerio, tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la mencionada ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28933, concordando con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece las funciones de la Comisión Especial, entre ellas, evalúa las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adopta una estrategia para lograrla; participa en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; propone la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; efectúa la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera; aprueba la disposición de los recursos que sean necesarios para la participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 3 del citado procedimiento señala que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. Por su parte, el artículo 4 establece el procedimiento y las condiciones técnicas y económicas para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. En dicho marco, es competencia de la comisión en mención, la invitación, la evaluación de las condiciones técnicas y económicas, y la selección del abogado o del estudio de abogados; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de selección, así como el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal, a fi n de que dicho ministerio apruebe la contratación y autorice al Jefe de la O fi cina General de Administración para la suscripción del aludido contrato, de contarse con la disponibilidad presupuestal sufi ciente; Que, de acuerdo con el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 5 de octubre de 2023, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, señala que, mediante correo electrónico de fecha de 17 de abril de 2023, la Presidenta de dicha comisión informó a los miembros