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13 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. 2.1.2. El á fi do parasitado componen el envío como especie hospedera del parasitoide (indicar el nombre de la especie). 2.1.3. El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizados. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identi fi cación del material biológico, número de lote de producción y país de origen. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal deberá tomar una muestra del material biológico a fi n de remitirla a la Subdirección de Control Biológico del SENASA, para la identi fi cación del material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2432297-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de Proyectos Especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros DECRETO SUPREMO Nº 180-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar una nueva escala remunerativa para los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros, del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, según el resultado de los estudios de ingresos del personal dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32215 dispone que la nueva escala remunerativa prioriza el incremento remunerativo e implementación de los servidores que tengan la clasi fi cación o se les clasi fi que como auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios y directivos; debiendo ser su actualización y ejecución prioritaria. Asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo dispone que el personal con clasi fi cación de obrero sea califi cado como auxiliar;Que, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 32215 establece que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y consolida los ingresos remunerativos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Asimismo, el numeral 2.6 del citado artículo dispone que la referida escala no debe ser inferior a S/ 3 900,00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) ni superior a S/ 14 300,00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 3 de la Ley Nº 32215 precisa que dicha norma es aplicable a los servidores de los proyectos especiales contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que se encuentren laborando en los siguientes proyectos especiales creados por el ex INADE y otros: Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, Proyecto Especial Sierra Centro - Sur, Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua, Proyecto Especial Alto Huallaga, Proyecto Especial Pichis - Palcazú, Proyecto Especial Chira Piura, Proyecto Especial Olmos Tinajones, Proyecto Especial Chavimochic, Proyecto Especial Chinecas, Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, Proyecto Especial Majes Siguas, Proyecto Especial Pasto Grande, Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, Proyecto Especial Alto Mayo, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, Proyecto Especial Madre de Dios, Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura; y, Proyecto Especial de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 32215 dispone que la implementación de la medida se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 32215 autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales a cargo de los proyectos especiales creados por el ex INADE a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; a efectos de habilitar recursos a las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros gastos”, a fi n de otorgar la correcta asignación de recursos en dichos proyectos especiales, para fi nanciar los diversos gastos corrientes y la implementación de la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 en aplicación a la Ley Nº 32215; para ello, debe de contar con la opinión previa favorable de la O fi cina de Presupuesto y la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces en dichas entidades, según corresponda. Asimismo, señala que, para tal efecto, exonera a dichas entidades, según corresponda, de los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.7 del artículo 9, el numeral 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, a través de los O fi cios Nº 0034-2025-EF/53.07, Nº 0023-2025-EF/53.07, Nº 0024-2025-EF/53.07, Nº 0025-2025-EF/53.07, Nº 0026-2025-EF/53.07, Nº 0027-2025-EF/53.07, Nº 0028-2025-EF/53.07, Nº 0029-2025-EF/53.07, Nº 0030-2025-EF/53.07, Nº 0031-2025-EF/53.07, Nº 0032-2025-EF/53.07 y Nº 0033-2025-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a los Gobiernos Regionales de Áncash, de Arequipa, de Cusco, de Ica, de La Libertad, de Lambayeque, de