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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / invita a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en el Seminario sobre Retos de supervisión y regulación: ciberseguridad, actividades Fintech, y criptoactivos, que se llevará a cabo del 23 al 26 de setiembre de 2025, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados son fi nanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, el IIMV es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores. Su estructura organizativa adopta la naturaleza jurídica de Fundación sin ánimo de lucro y, la pertenencia al mismo no supone desembolso económico alguno para los países miembros; Que, el objetivo de esta actividad es debatir, a través de exposiciones, mesas redondas y coloquios, sobre implicancias jurídicas y retos regulatorios, entre otros, de los siguientes temas: (i) Ciberseguridad y Resiliencia operativa del sector fi nanciero, (ii) Actividades Fintech y Finanzas Abiertas; y, (iii) Regulación de los Criptoactivos; por lo que la participación en el evento permitirá conocer aspectos relacionados con la adopción de altos estándares de ciberseguridad que deben ser implementados por los participantes del sector fi nanciero incluidos los de los mercados de valores a medida que más servicios fi nancieros se trasladan a plataformas digitales; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Cristina Mayumi Toma Apac, Profesional I en la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la Superintendencia del Mercado de Valores en el citado evento, toda vez que ello se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” así como con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento e fi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Cristina Mayumi Toma Apac, Profesional I en la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 26 de setiembre de 2025, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Que, los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y los gastos correspondientes a alojamiento, alimentación y traslados son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Cristina Mayumi Toma Apac, Profesional I en la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 26 de setiembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial por concepto de pasajes aéreos son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ US$ 1057.40 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2433036-1 Aprueban la “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de museos e instituciones museales públicas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2025-EF/63.01 Lima, 28 de agosto de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y tiene entre sus funciones el aprobar las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; precisando que son los Sectores quienes elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo a sus competencias; Que, asimismo, el numeral 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018- EF, establece como función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector el aprobar las metodologías especí fi cas que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, de otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través