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19 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157- 2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/ JEF; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con el O fi cio N° 000182-2025-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de los Ofi cios N° 00189-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 01276-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2024-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2025 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera Julio de 2025” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2432967-1Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto correspondiente al Año Fiscal 2025, por la creación de nuevo distrito RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2025-EF/50 Lima, 28 de agosto del 2025CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 075- 2025-EF/50, se aprueban los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, así como del Canon y Sobrecanon petrolero del departamento de Loreto correspondientes al Año Fiscal 2025; Que, mediante la Ley N° 32403, se crea el distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional; estableciendo que dicha reasignación implica la modi fi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031- 2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectúa respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y, que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y otras entidades que correspondan proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información o fi cial necesaria, a fi n de elaborar los índices de distribución; Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución, entre otros, del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el O fi cio N° 000519-2025-INEI/JEF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modi fi cación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto correspondientes al Año Fiscal 2025, a fi n de incorporar en la distribución al nuevo distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto correspondientes al Año Fiscal 2025, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 075- 2025-EF/50; incorporando en dicha distribución al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, y su