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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° s 000020 y 000035-2025-OGPP/JNE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la citada Entidad con el respectivo sustento. Asimismo, mediante el O fi cio N° 000559-2025-P/JNE y el O fi cio N° 000004-2025-OGPP/JNE, el JNE remite información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 3191-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3155-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, remite el costo para el fi nanciamiento del personal transitorio sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme al periodo de contratación requerido por el JNE; Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 38 075 679,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del JNE, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 38 075 679,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para fi nanciar los gastos preliminares 2025 de las Elecciones Generales 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 34 805 679,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia : 3 270 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 38 075 679,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 3 124 951,002.3 Bienes y servicios : 31 680 728,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 3 270 000,00 - --------------------- TOTAL EGRESOS 38 075 679,00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2433092-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO N° 183-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para