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13 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, mediante Informe de Inspección N° 0003- 2025-DDC APU-EGC/MC de fecha 21 de julio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco, ubicado en el distrito Chincheros y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos - Del sitio arqueológico de Muyu Orcco, en la parte media y alta, ha sido afectado por el factor antrópico (apertura para usos de tierras de cultivo) utilizando herramientas como: barreta, pico y etc, lo cual está afectado el contexto arqueológico. - Construcción de vivienda rústica y escalera elaborado a base de cemento. - Se halla instalación de postes de electri fi cación, afectando el contexto paisajístico del sitio arqueológico Muyu Orcco. Factores naturales Presencia de fl ora arbórea como el eucalipto, pasto, musgos y helechos sobre las piedras de los paramentos, los que originan la desestabilización de las estructuras arquitectónicas Que, mediante Memorando N° 000780-2025/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco, recaída en el Informe de Inspección N° 0003-2025-DDC APU-EGC/ MC de fecha 21 de julio de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; |Que, mediante Informe N° 001284-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000154-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0003-2025-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco; Que, mediante Informe Nº 000310-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 26 de agosto de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco, ubicado en el distrito Chincheros y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2025-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como en los Informes N° 001284-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000154-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código PP-1, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión urbana, expansión agrícola y etc. - Señalización xEs muy importante la declaratoria provisional del sitio arqueológico Muyu Orcco y la puesta de paneles de señalización para proteger el patrimonio cultural de la nación ante la expansión urbana y expansión agrícola y etc. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincheros, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-DDC APU-EGC-MC de fecha 21 de julio de 2025, el Informe N° 001284-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000154-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000310-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-1, las cuales serán publicadas