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15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Que, en consecuencia, atendiendo al marco normativo glosado, resulta necesario aprobar la Directiva denominada “Directiva para la atención de denuncias de presuntos actos de corrupción y para el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”, Versión 01; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; de la Directora de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias de mala fe, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 005-2023-PCM- SIP, que aprueba la Directiva Nº 002-2023-PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General Se aprueba la Directiva General DI Nº 0021-2025-MIDAGRI/SG-OILCC denominada “Directiva para la atención de denuncias de presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Se deroga la Resolución Ministerial Nº 0150-2021-MIDAGRI, del 31 de mayo de 2021, que aprobó la Directiva Sectorial Nº 0005-2021-MIDAGRI-DM, denominada “Directiva para la presentación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante y sanción a las denuncias realizadas de mala fe”. Artículo 3.- Noti fi cación Se dispone se remita copia de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva General aprobada, a las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como a los Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras Presupuestales y Organismos Públicos adscritos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano(www. gob.pe), así como en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en las Sedes Digitales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MIDAGRI, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario O fi cial El Peruano, para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2433227-1Designan representante del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario ante la Comisión Nacional para la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional (Comisión Nacional del Qhapaq Ñan) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0326-2025- MIDAGRI Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando N° 878-2025-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; y, el Informe N° 1137-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 031-2001-ED, elevado a rango de Ley por la Ley N° 28260, se declara de preferente interés nacional la investigación, identi fi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el imperio incaico dentro del territorio nacional, dándose preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como Qhapac Ñan, que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia y actuales territorios de la República de Chile y la República Argentina; asimismo, a través del artículo 3 del mismo Decreto Supremo, se dispone que el Poder Ejecutivo creará una Comisión Nacional para el objetivo propuesto en el referido Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 039-2001- ED, se constituye la Comisión Nacional a la que se refi ere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 031-2001- ED, estableciendo, entre otros, que está conformada por el Viceministro de Agricultura del entonces Ministerio de Agricultura o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2015- MC se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional para la investigación, identi fi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional (Comisión Nacional del Qhapaq Ñan), creada y constituida mediante Decretos Supremos N° 031-2001-ED y N° 039-2001-ED, respectivamente, en cuyo artículo 4 se establece que la citada Comisión está conformada, entre otros, por el Viceministro de Políticas Agrarias del entonces Ministerio de Agricultura y Riego o su representante, quien será designado, mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo artículo 2 establece que, a partir de la vigencia de dicha ley, el Ministerio de Agricultura y Riego, se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, que toda referencia al Ministerio de Agricultura o Ministerio de Agricultura y Riego, debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el literal a. del artículo 8 de la referida Ley, prescribe que la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego está conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y el Secretario General; Que, en este contexto mediante el Memorando N° 878-2025-MIDAGRI-DVPSDA, la Viceministra del