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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para que participe en la 103a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del 1 al 6 de setiembre de 2025, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos (US$ 315,00 por día) US$ NELLY SILVANA QUINTEROS MALPARTIDA 1, 017.76 1, 575,00 (4+1) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2433476-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila V en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000287-2025- PRODUCE Lima, 29 de agosto de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 1320-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000548-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000873-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley prevén que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, use espacios acuáticos públicos u opere plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE, establecen que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica poblacional del citado recurso, bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio; y, que el fi nanciamiento de las investigaciones cientí fi cas puede provenir de las fuentes indicadas en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca, y otras fuentes que se obtengan; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señala que la investigación cientí fi ca se realiza conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca y por el titular del permiso de pesca, salvo que el IMARPE proponga la participación de otros actores; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000516-2024-PRODUCE, se establece el régimen provisional de extracción del recurso anguila para el año 2025, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas ochenta y cinco (5 685) toneladas; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 1320-2025-IMARPE/PE, remite el “ PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN BIOLÓGICO PESQUERA DEL RECURSO ANGUILA Ophichthus remiger, A BORDO DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE LOS 03º24’S Y LOS 06º30’S OPERACIÓN ANGUILA V”, el cual señala que dicha actividad de investigación tiene como objetivo: “ Evaluar la abundancia relativa, distribución, concentración, estructura por tallas y aspectos reproductivos del recurso anguila, en el área comprendida entre los 03º24’S y 06º30’S ”; y que “ (…) se ejecutará en el área comprendida entre los 03º24’S y 06º30’S hasta profundidades de 300 bz, a bordo de 02 embarcaciones pesqueras de menor escala de la fl ota comercial autorizada para la extracción de anguila, en 07 días efectivos de trabajo en la mar, durante el mes de setiembre de 2025 ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000548-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000764-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Anguila V, entre los 03º24’S y 06º30’S, por un periodo de siete (7) días, a partir del 4 de setiembre de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000873-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la