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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / EDUCACIÓN Convocan al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentraliz ada 2025-2 026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2025- MINEDU Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS, el Expediente N° DIED2025-INT-0606096, el Informe N° 01654-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el O fi cio N° 02196-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01608-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01310-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00444-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especi fi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que el artículo 33 de la citada Ley, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años; Que, conforme con lo dispuesto por los literales b), c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local, respectivamente; y, Directivos de Institución Educativa; cargos a los que se acceden por concurso público; Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fi nes de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas especí fi cas para cada concurso de acceso a cargos; Que, el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación; Que, en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01654-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, complementado con el O fi cio N° 02196-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, de la citada Dirección General; a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, Norma Técnica); y, ii) convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer los requisitos, impedimentos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación 2025-2026; Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, a través del Informe N° 01608-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, en tanto que en materia de plani fi cación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025; asimismo precisa que la disponibilidad presupuestal para el Año Fiscal 2026, dependerá de la asignación de recursos a favor del Pliego 010: M. de Educación, conforme al numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 y el artículo 12 de la Directiva N° 0005-2025-EF/53.01; y para los años subsiguientes dependerá de la normativa presupuestaria vigente;