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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / realizada en el Diario O fi cial “El Peruano”, por el plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; para recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones del público en general, puedan ser presentados en físico mediante mesa de partes presencial, ubicado en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; así como, a través del enlace: https://facilita.gob.pe/t/46475; o por medio de mesa de partes virtual https://mesadepartes.agn.gob.pe:8171/. Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, se encuentra a cargo de la recepción, sistematización y análisis que se presenten. Artículo 4.- Disponibilidad en el portal institucional Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus anexos en sede digital institucional (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCIA Jefa InstitucionalArchivo General de la Nación 2465050-1 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada al pago de sociedad auditora que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2025 RESOLUCIÓN DE JEFATURA INSTITUCIONAL N° 149-IGP/2025 Lima, 21 de noviembre del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 0000860-2025-CG/GAD, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002287 y el Informe N° 00235-2025-IGP/GG-OPPM; y CONSIDERANDO:Que, con fecha 03 de mayo de 2023 se aprobó la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuyo objeto es la de fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fi n de consolidar la investigación cientí fi ca en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país; Que, la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, dispone que el IGP es un organismo público ejecutor e instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente y tiene competencia para producir ciencia y tecnología; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencia fi nanciera con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como el jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto, o las que haga sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del citado artículo 20 establece que las transferencias fi nancieras de aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Además, señala que las resoluciones del Titular del Pliego se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y el acuerdo de Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-GG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que previo concurso público sean designados para realizar labores de control posterior externo, que para el caso del Instituto Geofísico del Perú contempla lo siguiente: EntidadRetribución S/.IGV S/.Derecho de designación y supervisión (6%) S/. Instituto Geofísico del Perú33 792.00 6 083.00 2 028.00 Que, en ese marco mediante O fi cio N° 000860-2025- CG/GAD de fecha 28 de octubre del 2025 el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicita a la Jefa de la O fi cina de Administración, realizar la transferencia para la contratación y pago de la sociedad de auditoría previo concurso público de méritos. Por ello, solicita la transferencia de la retribución económica mediante SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (transferencia fi nanciera otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202539 875.00Dentro de los 15 días hábiles de remitido el presente oficio 100% Retribución económica (incluye IGV del período 202639 875.00A más tardar en junio de 2026 se debe efectuar la transferencia, Para ello, se remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del período 202739 875.00A más tardar en junio del 2027 se debe efectuar la transferencia. Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precisa la fecha exacta de la transferencia.