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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Formalizan la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000083-2025- OECE-PRE Jesús María, 2 de diciembre del 2025 VISTOS: El Informe N° D000070-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D0000883- 2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ e Informe N° D000245- 2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009- 2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública; Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE- PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001- 2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo señala que el OECE tiene la función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el SEACE; siendo que el párrafo 256.2 del citado artículo señala, entre otros, que el OECE establece mediante directiva, en el marco de sus competencias, las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop; Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069 regula lo referente al pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción; Que, mediante Resolución N° D000055-2025-OSCE- PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD, Directiva de Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, siendo que el párrafo 13.1 del acápite “XIII. Registro de la información de la fase de ejecución contractual” de dicha Directiva, señala que la entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE, consignando, entre otros, la información referida a las valorizaciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000072-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/ oece), a fi n de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, mediante Informe N° D000070-2025-OECE- DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, su anexo y su respetiva exposición de motivos, precisando que no se recibieron comentarios, aportes u opiniones durante la etapa de publicación del proyecto normativo; emitiendo opinión favorable con la fi nalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; asimismo, informa que corresponde derogar la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° D000883-2025- OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; derogando, asimismo, la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se