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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante acuerdo adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 009-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, incluido su anexo; acordando, asimismo, la derogación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y su anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000002-2022- OSCE-PRE , que formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2, 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva N° 018-2025-OECE-CD Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob. pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia EjecutivaDirectiva N° 018-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE I. FINALIDAD Desarrollar las normas complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para el registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su trámite oportuno y transparente. II. OBJETO Establecer disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de las valorizaciones de obra, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en dicho sistema. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para el registro de las valorizaciones de obra. - Los contratistas ejecutores y supervisores de obra. - Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fi scalización de los procesos de contratación. IV. BASE LEGAL- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° 055-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Certi fi cado SEACE: Es el mecanismo de identi fi cación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según el per fi l, rol y privilegio asignado. El Certi fi cado SEACE es de carácter personal e intransferible, las operaciones realizadas utilizando el Certi fi cado SEACE, son responsabilidad de su titular. b) Entidades contratantes : Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Módulo de ejecución contractual (bandeja de contratos): Consola de registro del SEACE,