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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / N° Listado de documentos de sustento para la presentación de la valorizaciónDocumentos sustentatorios de las valorizacionesExpediente Técnico Obra Principal Adicionales Mayores Metrados Mayores Gastos Generales Variables Diario Mayores Costos Directos Intereses Legales 5Plano o croquis de seguimiento de lo ejecutado en el periodo xx x 6Cálculo de las penalidades, en caso correspondaxx 7 Cálculo de reajustes xx x 8Cálculo de amortizaciones y deducciones, en caso corresponda x 9Copia del cronograma valorizado de obra x 10 Gráfico de la Curva S x 11Controles de calidad efectuados durante el periodo, en caso corresponda xx x 12Vistas fotográficas de las partidas ejecutadas durante el periodo xx x 13Copia de asientos del cuaderno de incidencias, solo en caso el OECE haya autorizado el uso del cuaderno de incidencias físicoxx x x x x x 14 Anexos: a)Resolución de aprobación del expediente técnico de obrax b)Copia del Acta de entrega de terreno (solo para la primera valorización) x c)Copia del asiento del cuaderno de incidencias que autoriza su ejecución x d)Documentación que acredite los mayores gastos generales variables incurridos, sólo en caso de paralización total de obra x e)Documentación que acredite los mayores costos directos incurridos x f)Copia de las tasas de intereses legales x g)Otros documentos, establecidos en las Bases Estándar de obras, aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) x 2465064-1 Aprueban publicación en la sede digital de la OECE, de proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, su anexo y exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución que la aprueba RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000084-2025- OECE-PRE Jesús María, 2 de diciembre del 2025VISTOS:El Informe N° D000076-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D001031- 2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000259-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000249-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° D000007-2023-OSCE- SGE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE, Directiva de atención de requerimientos relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor - FUP, cuya fi nalidad es establecer lineamientos para la atención de requerimientos de las/los proveedoras/es del Estado que no estén conformes con la información que muestra la Ficha Única del Proveedor - FUP por no estar acorde con la realidad y cuya situación afecte su derecho a participar en procedimientos de selección; Que, los literales d) y f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, establecen como funciones del OECE las de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop, y diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación, respectivamente; Que, en esa línea, los párrafos 41.2 y 41.3 del artículo 41 de la Ley N° 32069 establecen que a través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas, siendo que las entidades contratantes están obligadas a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación, y que la Pladicop contiene información histórica de los proveedores de acuerdo a la determinación del OECE, respectivamente; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el RNP y el SEACE; en adición, el párrafo 256.2. del citado artículo establece que el OECE, Perú Compras y el MEF establecen, en el marco de sus competencias y mediante directiva, las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop, incluyendo los requisitos para el acceso, autenticación e interacción con ésta de los usuarios autorizados, e implementan mecanismos que garanticen su seguridad, interoperabilidad e integración, en cumplimiento de la normativa en materia de gobierno digital; Que, el artículo 31 de la Ley N° 32069 señala que la Ficha Única del Proveedor (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP) consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad, y que contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre otros; además, señala que en la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, estableciendo que el OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento;