TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: Los Memorándums N° 000164-2025-SUSALUD-SUP y N° 000163-2025-SUSALUD-SUP del Superintendente; los Proveídos N° 008568-2025-SUSALUD-GG y N° 008569-2025-SUSALUD-GG de la Gerencia General; los Informes N° 000485-2025-SUSALUD-OGPER y N° 000482-2025-SUSALUD-OGPER de la O fi cina General de Gestión de las Personas, y, el Informe N° 001175-2025-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacantes los cargos de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos de Salud y de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario proceder con la designación de los profesionales que asuman los referidos cargos; Que, a través de los informes de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunica que los per fi les de los profesionales propuestos por la Alta Dirección, son compatibles con los per fi les de los cargos vacantes, previstos en el Clasi fi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Salud, para asumir los cargos de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos de Salud y de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; asimismo, comunica que no tienen impedimentos para el acceso a la función pública, por lo que proceden sus designaciones; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera viable legalmente que se proceda con las designaciones antes referidas, a fi n de garantizar la buena marcha institucional; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, al M.C. MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS, en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- DESIGNAR, al M.C. RAÚL ALBERTO MORILLO PRÍNCIPE, en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA Superintendente 2465488-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000131-2025 -P-CE-PJ Lima, 2 de diciembre del 2025 VISTO:El o fi cio Nº 0000033-W-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional en el mencionado distrito judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 656-2005-CNM, de fecha 5 de abril de 2005, nombró al señor Jorge Elías Cabrejo Ríos en el cargo de Juez Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín: por Resolución Nº 013-2008-CNM, del 22 de enero de 2008, se cancela dicho título y se expide el titulo de Juez Mixto de Lurín, Distrito Judicial de Lima; mediante Resolución Nº 172-2014-PCNM, de fecha 19 de octubre de 2014, fue rati fi cado en el citado cargo. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, si bien el mencionado magistrado no ha solicitado la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado declarando improcedentes pedidos de aplicación de la referida norma, teniendo como sustento lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, que ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley Nº 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, además de lo expuesto por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester señalar que cuando existen varias normas que parecen regular de manera distinta la misma situación o supuesto fáctico, para su aplicación, deben respetarse los criterios de jerarquía, especialidad