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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 32069, señala que a través de la FUP del RNP se permite el acceso rápido y seguro a la información de los proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor, incluyendo la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 32069; además, enlista la información que contiene la FUP, en adición a la referida a los datos generales del proveedor, sus accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos; Que, en adición, los párrafos 36.2, 36.3 y 36.5 del citado artículo 36 del Reglamento, así como su Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el OECE emite una Directiva que contenga las disposiciones para los efectos allí señalados respecto de la FUP; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su anexo, así como el sustento técnico respectivo; además, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo que la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectiva, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la publicación del proyecto de Directiva; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; Que, considerando que el proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, su anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública, así como, del público en general; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edi fi cio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María, y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325- proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE. Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro Nacional de Proveedores sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Artículo 4.- Remisión Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustenta, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RAZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2465067-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendentes de las Intendencias de Protección de Derechos en Salud y Promoción de Derechos en Salud, de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00149-2025- SUSALUD/S Lima, 3 de diciembre de 2025