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21 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y, asimismo, reforzar el control migratorio y fronterizo. Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en las provincias indicadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 5.- Comité Estratégico de Orden Interno Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (CEOI - PUMA) 5.1. El CEOI – PUMA es el órgano de articulación y coordinación estratégico multisectorial nacional, con el objetivo de facilitar al Comando Uni fi cado del Putumayo y Mariscal Castilla CU-PUMA el desarrollo de operaciones y acciones militares conjuntas e integradas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla; articular y coordinar los esfuerzos multisectoriales; supervisar, e informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, la problemática y el avance del cumplimiento de metas y objetivos. 5.2. El CEOI - PUMA está liderado por el Ministerio de Defensa y conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Inteligencia, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas, , Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Agencia Espacial del Perú - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), y otras entidades; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Comité Operacional Regional Loreto – Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (COR – LORETO PUMA) 6.1. El COR – LORETO PUMA es el órgano de articulación regional de nivel operacional, con el objetivo de facilitar al CU-PUMA el desarrollo de operaciones y acciones militares conjuntas e integradas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla; articular, supervisar e informar mensualmente al CEOI - PUMA la problemática y el avance de cumplimiento de metas y objetivos. 6.2. El COR – LORETO PUMA está liderado por el Comando Operacional de la Amazonía (COAM) y conformado por representantes del Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales de la circunscripción departamental; así como, representantes regionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Medio Ambiente, Región Policial de Loreto, , Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Instituciones Armadas, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Proyecto Especial CORAH, y otras entidades regionales; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Comando Uni fi cado del Putumayo y Mariscal Castilla (CU-PUMA) 7.1. El CU-PUMA lidera el empleo de las Fuerzas Integradas, conformadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional en las provincias descritas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. 7.2. El CU-PUMA informa semanalmente y cuando sea necesario al Comando Operacional de la Amazonía y al COR – LORETO PUMA el desarrollo de las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas, logros, avance de metas y objetivos; así como, la problemática existente. 7.2. El objetivo del CU-PUMA es restablecer el orden interno en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla mediante la neutralización del accionar de los grupos hostiles (GAOR) y otras amenazas conexas. 7.3. El CU-PUMA está conformado por: - Un Comandante, quien lo lidera (O fi cial General o Almirante). - Un Estado Mayor Conjunto conformado por miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) y Policía Nacional del Perú; quienes asesoran al Comandante del CU-PUMA en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las acciones militares conjuntas e integradas para el logro del objetivo. - Dos Fuerzas de Tarea Uni fi cada (FTU), las que disponen de componentes conformados por fuerzas del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú.