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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Roca Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00237-2025-JEE-HVCA/JNE, del 22 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso imponerle sanción de amonestación y multa de treinta (30) UIT por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continué con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466586-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoyo y confirman la Res. Nº 00361-2025-JEE-HVCA/JNE, que dispuso imponer sanción de amonestación y multa por vulnerar las normas de publicidad estatal en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 0738-2025-JNE Expediente Nº EG.2026011767 OCOYO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2026008297)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Paul Condori Sotomayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2025-JEE-HVCA/JNE, del 7 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, imponer sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por haber incurrido en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026008297 1.1. Con el Informe N° 000004-2025-NAC- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 4 de octubre de 2025, la fi scalizadora electoral provincial de Huaytará, adscrita al JEE, detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Ocoyo, a través del uso de dos (2) carteles publicitarios de obras de infraestructura durante el periodo electoral, ubicados a la entrada del anexo de Ayamarca, carretera km 38-600, y en la plazoleta del anexo de Cruz Pampa. 1.2. A través de la Resolución N° 00101-2025-JEE- HVCA/JNE, del 5 de octubre de 2025, el JEE resolvió admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de Ocoyo, por la presunta infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.3. Por la Resolución N° 00153-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 13 de octubre de 2025, se determinó la infracción en materia de publicidad estatal por parte del señor recurrente, al haber incurrido en las infracciones previstas en los literal e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00202-2025-JEE- HVCA/JNE, del 17 de octubre de 2025, se declaró consentida la Resolución N° 00153-2025-JEE-HVCA/JNE; en consecuencia, se ordenó su cumplimiento. 1.5. En el Informe N° 000011-2025-NAC- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 3 de noviembre de 2025, emitido por la fi scalizadora provincial de Huaytará, se comunicó la continuidad de la difusión de los dos carteles publicitarios; asimismo, se observó que los nombres y el cargo del señor recurrente estaban cubiertos con pintura negra. 1.6. Así, con escrito del 4 de noviembre de 2025, el señor recurrente comunicó al JEE el recubrimiento con tinta negra de sus nombres y cargo en los referidos carteles publicitarios. 1.7. El JEE determinó imponer al señor recurrente, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de Ocoyo, las sanciones de amonestación pública y multa de 30 UIT, vía Resolución N° 00361-2025-JEE-HVCA/JNE, del 7 de noviembre de 2025, por infringir el literal e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, así como por incumplir la medida correctiva de cese de fi nitivo de publicidad estatal dispuesta en la Resolución N° 00153-2025-JEE-HVCA/JNE, consentida por la Resolución N° 00202-2025-JEE-HVCA/JNE, referida a dos carteles publicitarios instalados en los lugares ya referidos; disponiéndose, además, la remisión de copias al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de noviembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00361-2025-JEE-HVCA/JNE, principalmente en los siguientes términos: a) El señor recurrente no tuvo conocimiento efectivo sobre las resoluciones emitidas por el JEE, debido a la limitación en el acceso a su casilla electrónica, situación que con fi gura una vulneración al debido proceso. Esta restricción se mantuvo hasta el 29 de octubre de 2025, cuando recién se restableció su acceso. En consecuencia, el incumplimiento en el proceso de noti fi cación afectó el plazo de cumplimiento y la posibilidad de adoptar de forma oportuna las medidas correctivas correspondientes. b) Según la Ley de Contrataciones del Estado, los contratistas son responsables de instalar los carteles de obra como parte del proceso de ejecución de la obra pública. c) La sanción de 30 UIT es desproporcionada e injusta, considerando que, tan pronto como se tuvo conocimiento, se actuó para cumplir con las medidas