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34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante O fi cio número cero doscientos treinta y cinco guion dos mil veinticuatro guion DP diagonal OD guion MOQ, de fojas dos a tres, remitido el tres de abril de dos mil veinticuatro, la Jefatura de la O fi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento del Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua la queja interpuesta por la señora Gloria Humire Mamani contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por no haber cumplido con entregar el acervo documentario del mencionado juzgado de paz a su sucesor en el cargo. Dicho documento fue derivado el cuatro de abril de dos mil veinticuatro por el Jefe de la mencionada ofi cina descentralizada de control al magistrado contralor califi cador, para la emisión del informe correspondiente. 1.2. Por informe de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ocho a diez, el magistrado contralor Jorge Eduardo García Apaza, integrante de la Unidad Descentralizada de Cali fi cación e Investigación Preliminar de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua propuso prescindir de la realización de la investigación preliminar y dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz quejado. 1.3. Por otro lado, en el Expediente N° 147-2024-INV, en mérito a la denuncia formulada por la encargada de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas quince a dieciséis, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el mismo juez de paz, por la presunta omisión de realizar la entrega de cargo, pese a los requerimientos realizados, obrante a fojas diecisiete. Frente a esta situación procesal, mediante resolución número uno, de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, de fojas treinta y cinco a treinta y siete, se resolvió acumular dicha investigación a los presentes actuados, remitiendo el citado expediente al despacho del magistrado contralor, quien por resolución número dos del tres de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta a cuarenta y uno, resolvió tener por acumulado el expediente en mención y rati fi có los argumentos y propuesta contenidos en el informe del nueve de abril de dos mil veinticuatro, derivando los actuados a la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 1.4. La Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante resolución número tres del once de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, corregida por resolución número cinco del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a fojas cincuenta y cuatro, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 1.5. Culminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor Ramiro José Morales Alí emitió el informe de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y ocho a ochenta y cinco, mediante el cual propuso se imponga al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, por resolución número siete de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, a fojas ochenta y seis, dispuso cursar o fi cio al Ministerio Público, adjuntando copia certi fi cada de los actuados, por cuanto “… se ha concluido en que los hechos que le han sido atribuidos tendrían, asimismo, relevancia penal; …”, elevando el expediente a la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la misma que por resolución número ocho de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a fojas noventa y tres, dispuso remitirlo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. 1.6. Es así que mediante resolución número once de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cargo atribuido en su contra; para luego disponer la elevación de los autos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 1.7. Finalmente, mediante Informe número cero cero cero cero cuarenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número once del diez de junio de dos mil veinticinco, por falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado. Conforme a la resolución número tres del once de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta siete, corregida por resolución número cinco de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a fojas cincuenta y cuatro, se atribuyó al señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el siguiente cargo: “(…). En su actuación funcional como entonces Juez del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Mariscal Nieto - Moquegua, al fi nalizar la misma (el 19/12/2023), no habría (…) cumplido con efectuar entrega de cargo a su sucesor, esto es, el acervo documentario del juzgado, como es la transacción extrajudicial de noviembre del 2023, celebrada entre Marco Antonio Puma Humire, Nilberto Poma Chayiña, Policarpio Yapachura y Daniel Rodríguez Luna; y, la medalla correspondiente del juzgado; ello, pese a que mediante Carta N° 04-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ del 15/03/2024 se le requirió esa entrega, lo que no tuvo respuesta. Tales hechos constituirían falta muy grave prevista en el artículo 50.11 de la Ley de Justicia de Paz, que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución”. Tercero. Base legal.3.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 43. Cuidado de archivos y materiales del juzgado Durante su gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad. (…)” “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo