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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / de reinstalación y los mercados mayoristas y minoristas. 32.1.8 Número de placa del vehículo de transporte terrestre y número de precinto. (…)” “Artículo 33.- (…) La DERC que permita la identificación de los lotes de moluscos bivalvos vivos es registrada en formato codificado y numerado, según diseño aprobado por SANIPES. La DERC en su formato electrónico (DERC–e) es implementada por SANIPES con un código QR que permite verificar su autenticidad. La DERC-e y DERC son documentos equivalentes. En caso excepcional que se requiera emitir la DERC en formato físico, previa opinión técnica de la autoridad administrativa de fiscalización sanitaria de SANIPES, el original es visado por la administración de la infraestructura de desembarque, acompañará a la carga y es entregado al destinatario final. Una copia es entregada a la administración de la infraestructura de desembarque donde se encuentra inscrita la embarcación pesquera artesanal y una segunda copia para el declarante. ” “Artículo 42.- (…) Los operadores de los lugares de desembarque o centros de expedición de moluscos bivalvos vivos deben asegurar el cumplimiento, en lo que corresponda, de las disposiciones establecidas en el TÍTULO V del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE y, además: (…) 42.2 Visar el original de la DERC de los lotes descargados o despachados, manteniendo una copia a disposición de SANIPES. (…)” “Artículo 43.- (…) 43.1 El acondicionamiento se realiza en moluscos bivalvos vivos extraídos, recolectados o cosechados desde un área de producción con condición operativa abierta o reabierta, incluidas aquellas que comprenden zonas intermareales. (…)” “Artículo 46.- (…) Los operadores de las concesiones deben: (…) 46.2 Sólo aceptar para reinstalación, moluscos bivalvos vivos acompañados de una DERC, según formato aprobado por SANIPES. (…)” “Artículo 51.- (…) Los operadores de los centros de depuración deben: (…) 51.2 Aceptar únicamente lotes de áreas no prohibidas y abiertas a la extracción, recolección o cosecha, acompañados de la DERC según formato aprobado por SANIPES. (…)” “Artículo 60.- Condiciones para la recepción en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: 60.1 Los lotes de moluscos bivalvos vivos están acompañados de una DERC, según formato aprobado por SANIPES. (…)”“Artículo 61.- (…) 61.1 Las operaciones de desvalvado, incluido el tratamiento térmico para facilitar el desvalvado, así como el eviscerado , calibrado, refrigerado, congelado, empacado, almacenado y transporte de moluscos bivalvos desvalvados , con o sin eviscerado, frescos o congelados, se deben realizar en condiciones sanitarias en cumplimiento de la normativa vigente . (…)” “Artículo 62.- (…) Las operaciones de desvalvado, con o sin la aplicación de tratamiento térmico y, con o sin eviscerado, deben cumplir con los requerimientos sanitarios específicos siguientes: 62.1 El desvalvado y eviscerado se realiza de manera separada de otras etapas de proceso, previniendo la contaminación cruzada . 62.2 Antes de realizar el desvalvado de los moluscos bivalvos se debe verificar que se encuentren vivos y sin daños físicos. 62.3 Los moluscos bivalvos vivos deben ser lavados antes de ser desvalvados, con o sin eviscerado, en caso se evidencie presencia de fango, detritus orgánico u otras impurezas. 62.4 El desvalvado y eviscerado se realiza evitando acumulaciones o demoras de tal manera que se prevenga el crecimiento bacteriano y, evitar la contaminación con los residuos y materiales de descarte generados, el líquido valvar drenado o con aquellos moluscos bivalvos aún sin desvalvar. 62.5 El hielo que sea empleado en contacto directo o indirecto con el producto desvalvado con o sin eviscerado debe ser elaborado con agua limpia, así como almacenado y manipulado en condiciones sanitarias. 62.6 Los moluscos desvalvados, con o sin eviscerado, son examinados para asegurar que los productos terminados no presenten restos de valvas o vísceras u otros materiales peligrosos o no comestibles. 62.7 Inmediatamente después de ser desvalvados, con o sin eviscerado, los moluscos deben ser lavados con agua potable fría. 62.8 Solo utilizar recipientes o envases limpios y desinfectados para recoger y trasladar los moluscos desvalvados , con o sin eviscerado . 62.9 Los moluscos desvalvados, con o sin eviscerado, deben ser inmediatamente enfriados y mantenidos en refrigeración, a menos que el proceso sea continuo y la siguiente operación asegure su conservación. 62.10 La disposición de las valvas, vísceras, residuos y materiales de descarte se realiza en forma continua, evitando su acumulación y que se conviertan en focos de contaminación.” “Artículo 63.- (…) El envase a emplear para los moluscos desvalvados frescos, con o sin eviscerado, y destinados a su almacenamiento temporal o transporte a otras plantas para su posterior procesamiento, debe cumplir con los requerimientos sanitarios siguientes: 63.1 Fabricado de material resistente, que no altere las características sensoriales ni transmitan sustancias toxicas o contaminantes, protegiendo el producto de la contaminación. 63.2 Rotulado con códigos o marcas de identificación que permitan la rastreabilidad de los moluscos desvalvados, con o sin eviscerado , contenidos en su interior, que incluyan como mínimo la siguiente información: a) Nombre común de la especie y presentación. b) Código de lote. c) Fecha de envasado. d) Peso neto del recipiente o envase. e) Código de habilitación sanitaria de la planta de procesamiento.”