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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / 12.4 SANIPES retira la clasificación sanitaria de las áreas de producción cuando ocurran uno o más de los siguientes casos: 12.4.1 No se cumplen los compromisos asumidos por los beneficiarios directos de la explotación de los moluscos bivalvos. 12.4.2 No se mantienen las condiciones determinadas durante la evaluación sanitaria realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Norma Sanitaria. 12.4.3 No se mantienen las condiciones sanitarias en base a la evidencia de los resultados de la ejecución de la actividad de fiscalización sanitaria que incluye a los controles oficiales.” “Artículo 18.A.- Metodologías alternas de clasificación sanitaria 18.A.1 A solicitud e interés del administrado, SANIPES puede clasificar sanitariamente las áreas de producción bajo metodologías alternas, considerando como mínimo la información obtenida de la fiscalización sanitaria o control oficial efectuado sobre dichas áreas. 18.A.2 El diseño y ejecución de las metodologías alternas para la clasificación sanitaria de las áreas de producción se realiza considerando una o más de las condiciones siguientes: 1. La evidencia documentaria de la existencia de posibles fuentes de contaminación. 2. La disponibilidad del historial de datos respecto al control de los criterios sanitarios microbiológicos. 3. El periodo del historial de datos respecto al control de los criterios sanitarios microbiológicos. 4. El plan de muestreo, incluidas las frecuencias, empleado para la fiscalización o control oficial de las áreas de producción. 5. La necesidad del administrado de realizar la explotación de los moluscos bivalvos en tiempos menores a un año. 6. La evidencia de la estacionalidad en el comportamiento de la condición sanitaria microbiológica del área de producción, previamente clasificada bajo la metodología general. Las condiciones de estacionalidad no aplican para cambios entre la clasificación sanitaria del Tipo “A” a “C” o viceversa. 18.A.3 Para la aplicación de las metodologías alternas, durante el periodo que se tome en cuenta para la clasificación sanitaria (Tipo A, B o C), se debe contar con el número de muestreos correspondientes a la frecuencia establecida en el plan de muestreo. 18.A.4 SANIPES determina la categoría de clasificación sanitaria como anual, estacional o provisional, en función a la metodología general o alterna empleada para ello.” “Artículo 22.- Fiscalización sanitaria de las áreas de producción (…) 22.2 SANIPES realiza la actividad de fiscalización sanitaria de las áreas de producción, cuya frecuencia aplicable a los moluscos bivalvos pectínidos y a los moluscos bivalvos diferentes a los pectínidos se basa en los resultados obtenidos bajo un enfoque de evaluación de riesgo y a los requerimientos del mercado de destino.” “Artículo 25.- Consideraciones generales de aplicación para la actividad de extracción y recolección (…) 25.2 A solicitud e interés de los operadores, los moluscos bivalvos pectínidos pueden ser extraídos o recolectados de áreas de producción no clasificadas sanitariamente, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:25.2.1 Los moluscos bivalvos pectínidos son destinados directamente a su procesamiento para la obtención solo del músculo abductor congelado o tratado térmicamente y tengan como único destino la exportación, conforme a la normativa sanitaria del país de destino. 25.2.2 El área de producción o espacio del dominio marítimo seleccionado no cuente con antecedentes de riesgo sanitario vinculados a eventos de contaminación antropogénica o, no tenga resultados previos de incumplimiento a los límites máximos de control o de detección de los criterios sanitarios que resulten aplicables en el marco de la actividad de fiscalización sanitaria, en los últimos tres (3) años; previa opinión técnica de SANIPES con resultados conformes. 25.2.3 Los operadores cumplen con las medidas de rastreabilidad establecidas en la presente Norma Sanitaria, que incluye la obtención de la DERC. La DERC se emite conforme a lo establecido en la presente Norma Sanitaria y, en este caso en específico, incluye la verificación previa de la opinión técnica de SANIPES a la que se hace referencia en el subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del presente artículo. 25.3 SANIPES coordina con aquellos titulares de permiso de pesca que, contando con concesiones acuícolas, requieran realizar actividades de extracción o recolección de moluscos bivalvos de oportunidad o de aquellas especies diferentes a las de cultivo dentro del área de producción en donde realizan sus actividades acuícolas o, con los titulares de permiso de pesca que requieren realizar actividades de extracción o recolección de moluscos bivalvos de oportunidad dentro de concesiones acuícolas de terceros que cuentan con autorización previa de los titulares de dichas concesiones. El acceso a los moluscos bivalvos de oportunidad requiere opinión previa del IMARPE. Durante el periodo de extracción o recolección de los moluscos bivalvos de oportunidad, los resultados del control oficial de los criterios sanitarios del área de producción deben contar con resultados conformes.” “Artículo 27.- Gestión de las áreas de producción (…)” “Artículo 32.- Emisión de la “Declaración de Extracción, Recolección y/o Cosecha” (DERC) (…) 32.2 La DERC emitida para los moluscos bivalvos pectínidos que son extraídos, recolectados o cosechados con destino exclusivo para plantas de procesamiento que los procesan para la obtención de productos terminados constituidos solo por el músculo abductor, contiene la información adicional del mercado de destino y un color distintivo para el control de saldos correspondiente por parte de SANIPES. Para casos de exportación, esta emisión se realiza solo en los casos que el país de destino así lo permita.” “Artículo 33.- Registro electrónico y físico de la “Declaración de Extracción, Recolección y/o Cosecha (DERC) (…)” “Artículo 42.- Requisitos de ordenamiento pesquero (…)” “Artículo 43.- Disposiciones generales para el acondicionamiento de moluscos bivalvos vivos (…) 43.2 El tiempo de acondicionamiento no sustituye en ningún caso el tiempo que puede ser requerido para la depuración de los moluscos bivalvos vivos conforme al proceso de depuración validado por el operador. 43.3 La ejecución del acondicionamiento de moluscos bivalvos vivos no exime la obligación de garantizar que al