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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / “Artículo 64.- (…) 64.1 Los moluscos bivalvos vivos y los productos hidrobiológicos elaborados en base a moluscos bivalvos (desvalvados, con o sin eviscerado, frescos o congelados ), destinados a la comercialización, deben cumplir lo siguiente: 64.1.1 Los envases que los contienen deben estar rotulados y etiquetados, de acuerdo a lo establecido en la normativa sanitaria vigente. 64.1.2 Contar con la documentación correspondiente que garantice el cumplimiento de los criterios sanitarios que resulten aplicables, considerando como mínimo los riesgos asociados a la especie, forma de consumo, la presentación del producto terminado y el mercado de destino. (…)” “Artículo 65.- (…) Los moluscos desvalvados frescos, con o sin eviscerado, deben mantenerse refrigerados durante su almacenamiento y transporte.” “Artículo 70.- (…) De conformidad con las medidas de ordenamiento acuícola establecidas por el Ministerio de la Producción, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, para el abastecimiento de semilla de moluscos bivalvos desde bancos naturales ubicados dentro de las áreas de producción, para su traslado y siembra en los centros de producción acuícola, se cumplen las condiciones siguientes: 70.1 Las semillas deben provenir de áreas de producción bajo fiscalización sanitaria y en condición operativa abierta o reabierta, no siendo obligatoria la clasificación sanitaria de dichas áreas. 70.2 Durante su cultivo (crecimiento o engorde) las semillas deben permanecer en el centro de producción acuícola el tiempo suficiente que garantice que, al momento de su cosecha, cumplan con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente. (…)” “Artículo 71.- (…) Los operadores de los mercados mayoristas deben asegurar la comercialización de los moluscos bivalvos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TÍTULO VI del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE , además de cumplir con las siguientes consideraciones: (…) 71.2 Que los lotes de moluscos bivalvos vivos al ingreso al Mercado se encuentren acompañados de la DERC, aprobado por SANIPES. (…)” “ANEXO DEFINICIONES 1. Acondicionamiento de moluscos bivalvos vivos.- Actividad que consiste en limpiar a los moluscos bivalvos vivos de arena, fango, detritus u otros similares, empleando para ello agua de mar limpia. (…) 21. Moluscos bivalvos.- Moluscos acuáticos con dos valvas calcificadas y lamelibranquios que se alimentan por filtración. Se incluye dentro de esta definición a los tunicados, equinodermos y gasterópodos filtradores. Tratándose de tunicados, no les son aplicables las disposiciones relativas a la depuración. (…)”Artículo 4.- Incorporación en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Incorporar el epígrafe, los literales g) y h) en el numeral 6.1 y los numerales 6.5 y 6.6 en el artículo 6; el epígrafe en el artículo 7; el epígrafe y los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 en el artículo 12; el artículo 18.A; el epígrafe y el numeral 22.2 en el artículo 22; el epígrafe y los numerales 25.2 y 25.3 en el artículo 25; el epígrafe en el artículo 27; el epígrafe y el numeral 32.2 en el artículo 32; el epígrafe en el artículo 33; el epígrafe en el artículo 42; el epígrafe y los numerales 43.2 y 43.3 en el artículo 43; el epígrafe en el artículo 46; el epígrafe en el artículo 51; el epígrafe y el numeral 61.2 en el artículo 61; el epígrafe en el artículo 62; el epígrafe en el artículo 63; el epígrafe y los numerales 64.2, 64.3 y 64.4 en el artículo 64; el epígrafe en el artículo 65; el epígrafe en el artículo 70; el epígrafe en el artículo 71; los numerales 9.A, 13.A, 13.B, 21.A, 21.B, 21.C, 23.A, 27.A y 32 en el Anexo de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004- PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Responsabilidades de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) en la gestión de la presente Norma Sanitaria (…) 6.1 Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Sanitaria y normas complementarias, ejerciendo la potestad fiscalizadora y sancionadora, así como coordinar con los organismos públicos y privados del Sector vinculados a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma Sanitaria, que incluye lo siguiente: (…) g) Diseñar la metodología principal y alterna para la determinación de la clasificación sanitaria de las áreas de producción. h) Gestionar la emisión y verificación de la DERC a nivel nacional, garantizando la rastreabilidad de los moluscos bivalvos”. (…) 6.5 Gestionar las auditorías internacionales que realicen los socios comerciales al sistema de gestión sanitaria implementada por SANIPES para garantizar la inocuidad de los moluscos bivalvos y sus productos o subproductos, facilitando la consolidación y apertura de nuevos mercados. 6.6 Activar las alertas tempranas ante la presencia de floraciones algales nocivas, en el marco de sus competencias, aplicando las medidas de gestión de riesgo en materia de inocuidad en las áreas de producción a nivel nacional.” “Artículo 7.- Responsabilidades del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de las entidades privadas como apoyo en la gestión de la Norma Sanitaria” (…)” “Artículo 12.- Condiciones generales aplicables a las áreas de producción (…) 12.2 La revaluación y reclasificación sanitaria de las áreas de producción siguen el mismo criterio técnico empleado para la evaluación y clasificación sanitaria, respectivamente. La evaluación y clasificación sanitaria de las áreas de producción se realizan por especie, salvo en aquellos casos que la evidencia científica demuestre que dicha especie es representativa de una o más especies de moluscos bivalvos para la ejecución de dicha evaluación sanitaria, previa evaluación de riesgo con resultados conformes emitido por SANIPES. 12.3 El cambio de la delimitación de un área de producción y la incorporación de una nueva especie de moluscos bivalvos, requieren la actualización o ejecución de una nueva evaluación sanitaria.