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86 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / características tales como costumbres, tradiciones, fi estas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica. Variedad lingüística o variedad de una lengua Manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas. 2468820-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Antonio RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 432-2025 -A/MDSA San Antonio, 6 de noviembre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTOS: El Informe Nº 2946-2025-MDSA/GM/GSM de fecha 17 de julio del 2025, Informe Nº 167-2025-MDSA-GM- GSM-SGSPM-JAFA, Informe Nº 3735-2025-MDSA/GM/ GSM de fecha 24 de setiembre del 2025, Informe Nº 217-2025-MDSA-GM-GSM-SGSPM-JAFO, Informe Nº 409-2025-MDSA/OGPP/OPM de fecha 24 de setiembre del 2025, Informe Nº 4214-2025-MDSA/GM/GSM de fecha 21 de setiembre del 2025, Informe Legal Nº 963- 2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 29 de octubre del 2025, Informe Nº 530-2025-MDSA/A/GM de fecha 31 de octubre del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 30305, concordante en los artículos l y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en la ciudadanía; Que, el artículo 43º numeral 43.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 054-2024-A/ MDSA, de fecha 23 de febrero del 2024, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2024-MDSA, en el literal h) del artículo 26, señala que la O fi cina de Planeamiento y Modernización, coordina y ejecuta el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA, TUSNE y otros) conforme a la normativa de la materia y el acervo documentario de los mismos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la MDSA, establece en su artículo 77º Funciones de la Subgerencia de Servicio Municipales, literal c) “Controlar el aseo, higiene y salubridad en piscinas, playas y otros lugares públicos locales.” En ese contexto la losa deportiva y el auditorio en polideportivo, es un lugar público local; esta función sustenta su administración operativa (condiciones de uso, limpieza, servicios higiénicos, etc.); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2023- MDSA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2023, se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en el que se establece funciones especí fi cas de los órganos de apoyo, órganos de línea (…); Que, con Informe Nº 2946-2025-MDSA/GM/GSM de fecha 17 de julio del 2025, el Ing. Carlos Alberto Santos Checalla, Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, remite expediente solicitando modi fi cación e incorporación en el TUSNE servicios que se brinda en entre el uso de polideportivos administrados por la municipalidad, requerido mediante Informe Nº 167-2025-MDSA-GM-GSM-SGSPM-JAFA, por el Ing. José A. Flores Oha, (e) Sub Gerente de Servicios Municipales, solicitando especí fi camente la actualización de tarifas sobre el cobro por el uso de polideportivos administrados por la Municipalidad, sustentado en gastos operativos necesarios para mantener las instalaciones en condiciones óptimas; Que, con Informe Nº 3735-2025-MDSA/GM/GSM, de fecha 24 de setiembre del 2025 la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, remite el Informe Nº 217-2025-MDSA-GM-GSM-SGSPM-JAFO del (e) Subgerente de Servicios Municipales Ing. José A. Flores Oha, informando los costos y requisitos necesarios para la modi fi cación de la Tarifa del servicio de Alquiler por el uso de loza deportiva e incorporación del Servicio de Alquiler por el uso de auditorio en polideportivos; Que, con Informe Nº 409-2025-MDSA/OGPP/OPM de fecha 24 de setiembre del 2025, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización Ing. Jeny Milagros Luque de Soto, en concordancia con el informe del especialista señala que el Texto Único de Servicio No Exclusivo TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Antonio, se encuentra amparado por el artículo 43º, numeral 4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento General, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades establecen costos, a través de una Resolución del titular de la entidad los cuales deben ser debidamente difundidos; y da opinión favorable a la modi fi cación del item 05 del TUSNE detallado en el ANEXO 01 y la inclusión de un nuevo concepto de la Subgerencia de Servicios Municipales detallado en ANEXO 02, existiendo concordancia con la Ley Nº 27444 y el D.S. Nº 088-2001-PCM; Que, con Informe Nº 4214-2025-MDSA/GM/GSM, de fecha 21 de setiembre del 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental traslada, el expediente sobre modi fi cación e incorporación en el texto único de servicios no exclusivos, que a su vez es remitido por la Subgerencia de Servicios Municipales que solicita derivar el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica y se continúe con el trámite de aprobación mediante acto resolutivo;