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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Legal y Ciencias Forenses, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2470016-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen que la autorización de modificación de estatuto social, contemplada en el Procedimiento N° 44 del TUPA de la SBS, sea otorgada por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Seguros o la Superintendencia Adjunta de Pensiones, según corresponda RESOLUCIÓN SBS Nº 04402-2025 Lima, 16 de diciembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 00005-2025-GCPIT, de fecha 04 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con la fi nalidad de lograr una mayor celeridad en la atención del Procedimiento Nº 44 del TUPA, relacionado con la “Autorización de modi fi cación de estatuto social” , se ha visto por conveniente que la respuesta a la solicitud del supervisado -ya sea esta positiva (emisión de las autorizaciones) o negativa-, pueda ser suscrita por el Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, Superintendente Adjunto de Seguros o, Superintendente Adjunto de Pensiones, según corresponda en aquellos casos que las modi fi caciones de estatuto no deriven de aumento o reducción de capital social o reserva legal; conllevando esto a que se adecúe la parte pertinente sobre la autoridad competente para resolver el Recurso de Reconsideración; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a la SBS aprobar su TUPA mediante Resolución de su Titular; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la autorización de modi fi cación de estatuto social, contemplada en el Procedimiento Nº 44 del TUPA de la SBS, sea otorgada por la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, la Superintendencia Adjunta de Seguros o la Superintendencia Adjunta de Pensiones, según corresponda en aquellos casos que las modi fi caciones de estatuto no deriven de aumento o reducción de capital social o reserva legal; lo que a su vez conlleva a la modi fi cación de las autoridades competentes para resolver el recurso de reconsideración pertinente en el referido procedimiento; el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2469369-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Reconocen al “Corredor de Conservación Andes del Norte de Cajamarca” como espacio estratégico de conservación regional, enmarcado en las políticas nacionales y regionales ambientales CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D9-2025-GR.CAJ/CR Cajamarca, 29 de agosto de 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE OFICIALMENTE EL “CORREDOR DE CONSERVACIÓN ANDES DEL NORTE DE CAJAMARCA” COMO UN ESPACIO ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN REGIONAL, ENMARCADO EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y REGIONALES AMBIENTALES EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCAPOR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen N° D19-2025-GR.CAJ/COAJ, de fecha 22 de agosto del 2025, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible mediante el cual se propone que mediante ORDENANZA REGIONAL SE RECONOZCA OFICIALMENTE EL “CORREDOR DE CONSERVACIÓN ANDES DEL NORTE DE CAJAMARCA” COMO UN ESPACIO ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN REGIONAL, ENMARCADO EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y REGIONALES AMBIENTALES, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867