Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / a) Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingüísticos, interculturalidad, derechos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, diversidad lingüística y cultural, así como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias. b) Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, que garanticen la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. Para tal fi n, la Municipalidad articulará su trabajo con la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, poniendo a disposición de la ciudadanía la línea gratuita 01 618 9393 (opción 2), que permite la atención e interpretación en diversas lenguas originarias. c) Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito, además del castellano, articulándose con la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias - CIT del Ministerio de Cultura o la que haga sus veces, garantizando la disponibilidad de la línea gratuita 01 618 9393 (opción 2) para atención e interpretación en las lenguas originarias correspondientes. d) Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con entidades del gobierno central. e) Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias. Artículo 3.- Sobre la implementación de la señalética en lenguas indígenas u originarias La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco implementa de manera progresiva señalética en lenguas indígenas u originarias en sus distintas dependencias y espacios públicos, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura. Esta señalética se incorpora gradualmente y siempre de manera complementaria al castellano, de modo que los letreros sigan siendo comprensibles para toda la ciudadanía. El objetivo es promover el reconocimiento y la visibilidad de las lenguas originarias, sin generar confusión ni difi cultar la orientación de las personas. Artículo 4.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y las entidades de la Administración Pública del ámbito, en el marco de su competencia, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias. Artículo 5.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y las entidades de la administración pública, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de Santiago de Surco: a) Promover programas y/o cursos de enseñanza - aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito, para los niños, jóvenes, adultos y/o población en general, interesada en aprender estas lenguas. b) Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel distrital. Artículo 6.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en el distrito de Santiago de Surco: a) Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre diversidad lingüística, interculturalidad y respeto de los derechos lingüísticos. b) Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos. c) Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias del distrito. CAPÍTULO III PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Artículo 7.- Los actos de discriminación étnico- racial 7.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos rati fi cados por el Estado peruano. 7.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los ciudadanos puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos. Artículo 8.- Políticas de prevención y acciones contra la discriminación La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y las entidades de la Administración Pública, en el marco de su competencia, del ámbito, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones: a) Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo la no discriminación étnico- racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fi scalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b) Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad. c) Incentivar la participación de los vecinos en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación. d) Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial.