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82 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo 9.- Carteles contra la discriminación9.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique: “Santiago de Surco, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN” El cartel contiene como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, fondo blanco, letras de tamaño y color visible. Además, consigna el número de la presente Ordenanza. Asimismo, se deberá colocar un cartel adicional en las lenguas indígenas u originarias predominantes en el distrito. Artículo 10.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial Mediante sus distintas unidades orgánicas, la Municipalidad realiza las siguientes acciones: a) Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico- racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción. c) Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros. d) Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. e) Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas. Artículo 11.- Los espectáculos culturales no deportivos autorizados por la Municipalidad 11.1 En los espectáculos culturales no deportivos autorizados por la Municipalidad, el administrado podrá, de manera optativa, difundir junto con los mensajes propios del evento (medidas de seguridad, restricciones u otros), el siguiente mensaje de advertencia: “ESTE ES UN ESPACIO LIBRE DE DISCRIMINACIÓN, QUE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES DE NUESTRO PAÍS Y NUESTRO DISTRITO. ESTÁ PROHIBIDO TODO ACTO, MANIFESTACIÓN O EXPRESIÓN QUE POR SU CONTENIDO TENGAN ALGUNA CONNOTACIÓN RACISTA QUE PUEDAN OFENDER O MENOSCABAR LA DIGNIDAD DE UNA PERSONA. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO. ANTE CUALQUIER INCIDENTE DE ESTA NATURALEZA SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PERTINENTES .” Artículo 12.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales La Municipalidad Distrital reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del distrito de Santiago de Surco. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades. Artículo 13.- Formulación de denuncias Para la presentación de las denuncias por trato diferenciado, excluyente o restrictivo se debe de realizar por escrito y presentarlo a través de la mesa de partes de la Municipalidad de Santiago de Surco, ubicadas en los Centros de Atención al Surcano o mediante la Plataforma Digital Surcana (mesa de partes virtual) que se ubica en la página web institucional (www.munisurco.gob.pe). La denuncia puede ser interpuesta tanto por la persona afectada como por un tercero, el cual deberá contar con los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 124 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. El denunciante podrá emplear el “Anexo I - Formato de denuncias por trato diferenciado, excluyente o restrictivo”, el cual será utilizado exclusivamente para presentar la denuncia, adjuntando los medios probatorios correspondientes, tales como imágenes, audios, fotografías, videos, documentos u otros elementos que sustenten los hechos denunciados. Procedimiento para la atención de denuncias: a) El denunciante o tercero interesado, se debe apersonar al Centro de Atención al Surcano (CAS) para presentar la denuncia. b) El operador de mesa de partes veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, de estar conforme, procederá al registro en el Sistema de Gestión Documental (SISDOC). c) Una vez registrada la denuncia, se procederá con derivación a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa (si está dirigida contra empleados, trabajadores, personal de seguridad o vigilantes que laboran o pertenecen a un establecimiento comercial), o a la Secretaría Técnica PAD (si está dirigida contra servidores o funcionarios públicos de la Municipalidad de Santiago de Surco). d) La unidad orgánica que recepcione la formulación de la denuncia, conforme a sus funciones y competencias, dispone de un plazo no mayor de 15 días hábiles para emitir pronunciamiento y/o comunicación al denunciante. e) La noti fi cación del pronunciamiento y/o comunicación se realizará siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444. En caso de que el denunciante cuente con casilla electrónica habilitada por la Municipalidad de Santiago de Surco, se utilizará este medio, correspondiéndole al titular la veri fi cación y recepción del documento. Artículo 14.- Sanciones y medidas correctivas en locales abiertos al público 14.1. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco sancionará, a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios, de conformidad con lo establecido en nuestro Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado con la Ordenanza N° 701-MSS, línea de acción “Protección contra la discriminación”. Se consideran actos de discriminación étnico-racial, conforme a lo establecido en el artículo 7 de las presentes disposiciones. 14.2. La sanción es aplicada al establecimiento independientemente de quién sea el empleado y/o trabajador que cometió la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad y/o vigilantes; quedando abierta la posibilidad que la/s persona/s afectada/s interpongan, por su propia iniciativa, las denuncias que consideren pertinentes ante las instancias competentes. 14.2. Cuando el acto de discriminación étnico - racial ocurre dentro de una entidad pública, se comunica la denuncia al titular de esta entidad para el ejercicio de sus facultades conforme a la Ley de la materia.