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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, reconoce la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos en sus distintos niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, conforme a los artículos 37°, 38° y 45° de la Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales pueden dictar normas mediante Ordenanzas Regionales para regular asuntos de carácter general y materias de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y en el marco de sus funciones normativas y reguladoras; Que, el reconocimiento del Corredor de Conservación Andes del Norte de Cajamarca, espacio conformado por diversas áreas de conservación legalmente establecidas, se sustenta en el marco legal nacional e internacional vigente, que promueve la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la participación de las comunidades locales en la gestión ambiental; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, numeral 22, garantiza el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y en su artículo 68°, establece que el Estado promueve la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, resalta la importancia de la prevención del deterioro ambiental (art. 2°), la protección de ecosistemas frágiles (art. 68°) y la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica (art. 69°); Que, la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, promueve un equilibrio entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce en su artículo 6°, que a las áreas naturales protegidas del SINANPE se integran las instituciones públicas del Gobierno central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, establece como uno de sus objetivos prioritarios el fortalecimiento de la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2025, dispone que el diseño y aplicación de las políticas públicas sobre diversidad biológica se rigen por el principio de gobernanza participativa, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los actores públicos y privados, lo que incluye de manera particular a los pueblos indígenas y poblaciones locales en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, rendición de cuentas, seguridad jurídica y transparencia. (ENDB, 2021). Asimismo, en esta norma se considera como un enfoque, el enfoque ecosistémico, el mismo que fue establecido desde el CDB. Es una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos, que promueve la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en un modo equitativo; implica gestionar la diversidad biológica tomando en cuenta los factores ambientales, ecológicos, económicos y socioculturales, la cosmovisión indígena y la plani fi cación territorial; Que, el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, señala que en el caso de la conservación de la diversidad biológica in situ, requiere tomar en cuenta los diferentes ecosistemas presentes en la región, los procesos ecológicos que ocurren al interior de los mismos y, entre ellos, asumir también la forma como se relaciona la gestión de las diferentes modalidades de conservación existentes (sean áreas naturales protegidas u otras modalidades de conservación) especialmente cuando se abordan aspectos como los mosaicos de conservación, o consolida una estructura ecológica robusta, aspectos que para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado son de importancia coordinar con los gobiernos regionales en su esfuerzo por fortalecer el componente físico del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 y la Ley N° 27783, los Gobiernos Regionales tienen competencias en la gestión del territorio y de los recursos naturales, por lo que el Gobierno Regional de Cajamarca está facultado para reconocer y liderar la implementación del Corredor de Conservación Andes del Norte de Cajamarca; Que, la propuesta de Ordenanza Regional se encuentra dentro del marco legal vigente y cuenta con opinión técnica y legal favorable, según lo establecido en el Dictamen N° D19-2025-GR.CAJ/COAJ, de fecha 22 de agosto de 2025; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE OFICIALMENTE EL “CORREDOR DE CONSERVACIÓN ANDES DEL NORTE DE CAJAMARCA” COMO UN ESPACIO ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN REGIONAL, ENMARCADO EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y REGIONALES AMBIENTALES Artículo Primero.- RECONÓCESE el “Corredor de Conservación Andes del Norte de Cajamarca”, conformado por los ecosistemas de páramos y bosques montanos, ubicados en las provincias de Jaén y San Ignacio, que contribuyen al desarrollo sostenible de las poblaciones locales en los ámbitos social, económico y ambiental. Artículo Segundo.- RECONÓCESE que el ámbito geográ fi co del Corredor comprende una super fi cie aproximada de 553,469.16 ha, distribuidas en las provincias de Jaén y San Ignacio. Este espacio incluye un Área Natural Protegida (ANP) de Administración Nacional como es el “Santuario Nacional Tabaconas Namballe”, Áreas de Conservación Regional (ACR), Áreas de Conservación Privada (ACP), territorios de libre disponibilidad y propuesta de una nueva Área de Conservación Regional ACR, como es el de “Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco”. Artículo Tercero.- DISPÓNESE que el Corredor cuente con un Comité de Gestión, instancia de concertación y participación de entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada. Este comité aprobará sus propios instrumentos, reglamentos y mecanismos de funcionamiento, con el fi n de garantizar la conectividad ecológica y el cumplimiento de los objetivos del Corredor. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, convocar a los actores locales involucrados para conformar, mediante acta de acuerdos, el Comité de Gestión. La convocatoria deberá incluir obligatoriamente a representantes de las comunidades campesinas dentro del ámbito del Corredor, así como de los gobiernos locales, provinciales y distritales. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la incorporación del Corredor en los instrumentos de plani fi cación regional, tales como: el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Sistema Regional de Conservación, la Zoni fi cación Ecológica y Económica, la Estrategia Regional de Cambio Climático, la Estrategia de Diversidad Biológica, la Zoni fi cación Forestal, entre otros. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio