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75 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y Acuerdos Regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, de fi ne a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, se establece que: “1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del DL 1440 – Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula el principio del equilibrio presupuestario, conforme al siguiente detalle: “1. Equilibrio presupuestario: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente.” Que, el artículo 13 del DL 1440 – Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula a la categoría del presupuesto conforme al siguiente detalle: “Artículo 13. El Presupuesto. 13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con efi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos.(…)” Que, el artículo 14 del DL 1440 – Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “Artículo 14. Contenido del Presupuesto. El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fi scal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que fi nancian dichas obligaciones. Se desagregan conforme a los clasi fi cadores de gastos correspondientes. b) Los ingresos, cualquiera que sea el periodo en el que se generen, fi nancian los gastos. Los ingresos pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por operaciones de créditos y sirven para fi nanciar los gastos del Presupuesto. Se desagregan conforme a los clasi fi cadores de ingresos correspondientes. c) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.” Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se regula con respecto a la posibilidad de modi fi car las estimaciones de ingresos y de saldos de balance, lo siguiente: “SEGUNDA. De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. (…) Asimismo, en los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Que, mediante Informe Nº 3023-2025-GRM/GGR/ GRPPAT-SPRE con sello de recepción del 26 de octubre del 2025, el Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua informa respecto a reducción de marco presupuestal en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 32185, por el monto ascendente a S/. 60 560 157.00 (Sesenta millones quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 5: Recursos Determinados, y, S/. 1 607 382.00 (Un millón seiscientos siete mil trescientos ochenta y dos con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante O fi cio Nº 651-2025-GRM/GGR con sello de recepción del 14 de noviembre del 2025, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua remite expediente sobre reducción de marco presupuestal en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 32185. Que, mediante Informe Nº 3381-2025-GRM/GGR/ GRPPAT-SPRE con sello de recepción del 28 de noviembre del 2025, el Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua alcanza ajustes y precisiones al informe de reducción del PIA en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185, peticionando la reducción por el monto ascendente a S/. 60 560 157.00 (Sesenta millones quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 5: Recursos Determinados. Que, mediante Informe Nº 1124-2025-GRM7GGR- ORAJ con sello de recepción del 01 de diciembre del 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina considerando procedente la reducción del marco presupuestal por el monto ascendente a S/. 60 560 157.00 (Sesenta millones quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles). Que, mediante O fi cio Nº 722-2025-GRM/GGR con sello de recepción del 02 de diciembre del 2025, mediante el cual, el Gerente General Regional eleva las precisiones al informe de reducción del PIA en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185. Que, en Sesión de Comisión Nº 13-2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial aprobó el Dictamen Nº 11-2025-/GRM/CR/COPPyOT sobre aprobación de reducción de marco presupuestal; el cual, fue elevado con O fi cio Nº 75- 2025/GRM/CR/CO-PPOT a fi n de ser agendado en una posterior Sesión de Consejo Regional. Que, mediante O fi cio Circular Nº 128-2025-GRM/CR/ CD del 02 de diciembre del 2025, el señor Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2025, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 013-2025, a desarrollarse el miércoles 10 de diciembre del 2025. Que, en la Estación Orden del Día de la Sesión, el Pleno del Consejo Regional sometió a consideración