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83 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 15.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la Municipalidad 15.1. Los servidores y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que se encuentren adscritos, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley. 15.2. La sanción a los servidores públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica de la Municipalidad Distrital conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO Artículo 16.- Sobre la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de acciones a mediano y largo plazo con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030. Artículo 17.- Acciones integrales para la promoción, inclusión y desarrollo del pueblo afroperuano La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco reconoce la importancia de reducir la discriminación y promover el desarrollo integral del pueblo afroperuano en el distrito, para lo cual impulsa las siguientes acciones: a) Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.b) Fomentar la difusión y valoración de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y demás manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural material e inmaterial del pueblo afroperuano, a fi n de preservar y enriquecer la diversidad cultural, reconociendo la importancia de la herencia afroperuana en la identidad local y nacional, a solicitud de ministerios, entidades públicas o privadas, organizaciones sociales, colectivos culturales y/o cualquier persona interesada. c) Implementar medidas orientadas a la mejora de las condiciones económicas del pueblo afroperuano en el distrito, impulsando su desarrollo productivo, emprendedor y laboral. d) Incentivar la creación de espacios especí fi cos para la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n de facilitar la representación y voz de las comunidades afroperuanas en los procesos municipales, promoviendo la inclusión y la diversidad. CAPÍTULO V IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 18.- Implementación de la ordenanza y conformación de grupos de trabajo 18.1. Los órganos y las unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito, incorporan los contenidos de la presente ordenanza en sus instrumentos normativos y de gestión, para asegurar su implementación. 18.2. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza municipal, conformará un grupo de trabajo encargado de elaborar el Plan de Trabajo anual para la implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura y la participación de las/los representantes de los pueblos indígenas u originarios, así como del pueblo afroperuano del distrito de Santiago de Surco. 18.3. El grupo de trabajo informa sobre los avances de la implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, en las audiencias públicas establecidas en el artículo 119-A de Ley orgánica de Municipalidades. ANEXO I - FORMATO DE DENUNCIA POR TRATO DIFERENCIADO, EXCLUYENTE O RESTRICTIVO Santiago de Surco, ……. de ……….. de 202… Señor AlcaldeMunicipalidad de Santiago de Surco Presente.- Asunto: DENUNCIA POR TRATO DISCRIMINATORIOPor medio del presente documento, me dirijo a su despacho con la fi nalidad de formular una denuncia formal por trato diferenciado, excluyendo o restrictivo, actos que con fi guran discriminación , conforme lo dispuesto en la normativa municipal vigente. Para ello, brindo la siguiente información:I. Datos de la víctima Nombres y apellidos N° Documento de Identidad (DNI, CE, Pasaporte) Domicilio Contacto Celular: Correo electrónico: