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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante la Decreto Supremo N° 067-2023- PCM, Que se declaró el Estado de Emergencia en varios Distritos de algunas Provincias de los Departamentos entre ellos Huancavelica, por peligro inminente ante défi cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno del Niño; Que, mediante Ordenanza Regional N° 075-GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 21 de agosto de 2006, se aprueba la creación del sistema regional de gestión ambiental de Huancavelica. Que, mediante Ordenanza Regional N° 149-GR- HVCA/CR, se aprobó LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR) DE LA REGIÓN HUANCAVELICA; Que, mediante O fi cio N° 081–2024–ANA/CRHC Pampas del 16 de octubre de 2024, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional de la Cuenca Pampas solicita al Gobierno Regional de Huancavelica, “Gestionar la declaración de prioridad e interés regional la implementación del Plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca interregional Pampas en el ámbito de Huancavelica; Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, y contando con la visación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; en usos de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Informe Legal N° 02-2025/GOB.REG. HVCA/ORAJ-ncdm, de fecha 04 de agosto de 2025, el mismo que fue rati fi cado con Informe N° 298-2025/GOB. REG.HVCA/GGR-ORAJ, de fecha 05 de agosto de 2025 e Informe de sustento técnico, así como Informe N° 58- 2025/GOB.REG.HVCA/GGR-GRRNyGA, de fecha 17 de junio de 2025, se emite opinión favorable, para que se declare de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recurso Hídricos de Cuenca Pampas. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas, documento aprobado con Resolución Jefatural N° 365-2022-ANA, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos Hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y Monitoreo del PGRH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fi n. Artículo Tercero.- PROMOVER la creación de mecanismos innovadores de fi nanciamiento como es el “Fondo del Agua” que va permitir garantizar la implementación del Plan de Gestión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias citadas en el artículo segundo, para realizar la articulación de este Plan, con los Planes de Desarrollo Regional y local Concertado en el ámbito de la región Huancavelica. Artículo Quinto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiún días del mes de agosto de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2461788-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban reducción presupuestal para el Año Fiscal 2025 del Gobierno Regional de Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 323-2025-CR/GRM 10 de diciembre de 2025 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 013-2025-CR/GRM del 10 de diciembre del dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen