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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.- Capacitación permanente al personal municipal para la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y conocimiento de los derechos lingüísticos y culturales de las poblaciones indígenas y afroperuanas. 3.- Establecimiento de mecanismos de monitoreo y evaluación , incluyendo la implementación de un sistema de recepción y atención de denuncias por actos discriminatorios. 4.- Coordinación interinstitucional con el Ministerio de Cultura y otras entidades públicas , con el fi n de acceder a recursos técnicos que fortalezcan las políticas interculturales a nivel local. 5.- Promoción de espacios de diálogo intercultural entre las diversas comunidades del distrito, asegurando que las voces de los pueblos indígenas y afroperuanos sean escuchadas, reconocidas y respetadas. 6.- Incorporación del enfoque intercultural en los procesos de plani fi cación, atención y difusión municipal , asegurando la pertinencia cultural y lingüística de las actividades y servicios. Artículo 9°.- Derechos de la ciudadanía La ciudadanía tiene derecho a: 1. Acceder a servicios públicos sin discriminación. 2. Usar su lengua materna en interacciones con el gobierno local. 3. Participar en procesos de plani fi cación con enfoque intercultural. 4. Recibir atención municipal con respeto a sus identidades culturales. Artículo 10°.- Obligaciones de la Municipalidad1. Implementar políticas públicas con enfoque intercultural. 2. Capacitar a su personal.3. Garantizar servicios con pertinencia cultural y lingüística. 4. Promover el uso y difusión de lenguas originarias.5. Sancionar actos de discriminación conforme al marco legal vigente. Artículo 11°.- Supervisión y seguimiento La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte será la unidad responsable de coordinar, ejecutar y supervisar la implementación de esta Ordenanza, en articulación con otras áreas y organismos competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Complementariedad normativa La presente Ordenanza complementa lo dispuesto en la Ordenanza N° 472-MSS y demás normas municipales referidas a la lucha contra la discriminación, sin contradecir su contenido. Segunda.- Vigencia e implementación La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial y en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, la implementación será de manera progresiva y estará bajo la supervisión de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. Tercera - Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión amplia de esta Ordenanza, especialmente en comunidades indígenas y afroperuanas del distrito. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA AlcaldeDISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO Y PRESERVACIÓN DE LENGUAS ORIGINARIAS, Y LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL Artículo 1.- Los servicios públicos con pertinencia cultural La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como las entidades de la Administración Pública del ámbito, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y brinda atención; para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones: a) Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingüística y cultural, interculturalidad, derechos de los pueblos indígenas u originarios, así como del pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a los funcionarios, personal de la municipalidad y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad. b) Incorporar la variable étnica en los registros de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/a, en caso corresponda. c) Establecer canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y, de ser el caso, del pueblo afroperuano del distrito para incorporar mejoras en los servicios públicos. d) Asegurar que toda intervención dentro de la jurisdicción de la municipalidad, que involucre relacionamiento con pueblos indígenas y, de ser el caso, pueblo afroperuano, debe contar con una plani fi cación que integre información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de dichos grupos étnicos culturales y una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales. e) Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural del distrito enfocadas en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y, de ser el caso, del pueblo afroperuano. CAPÍTULO II USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 2.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística 2.1 La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como las entidades de la Administración Pública del ámbito, en el marco de su competencia, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias predominantes en la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2021-MC, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones: