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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante el Memorándum N° 851-2025-GDS-MSS de fecha 22.10.2025, hace suya la propuesta normativa de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, toda vez que esta tiene como fi nalidad complementar el marco normativo municipal vigente, abordando problemáticas vinculadas a la discriminación étnico racial, la pérdida de lenguas originarias y la ausencia de políticas locales con enfoque intercultural; Que, con el Memorándum N° 4467-2025-GPP-MSS de fecha 27.10.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de su competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, aprobada con la Resolución N° 897-2016-RASS del 30.09.2016, opina favorablemente respecto al proyecto Ordenanza que promueve el Enfoque Intercultural, el Uso y Preservación de Lenguas Originaria, y la Prevención de la Discriminación Étnico - Racial en el distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 770-2025-GAJ-MSS de fecha 06.11.2025, concluye que resulta legalmente viable aprobar Ordenanza que promueve el Enfoque Intercultural, el Uso y Preservación de Lenguas Originaria, y la Prevención de la Discriminación Étnico - Racial en el distrito de Santiago de Surco, cumple con los principios de previstos en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y se adecua a los lineamientos técnicos establecidos por la normativa municipal vigente. Por lo que resulta viable legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza, al constituir un instrumento normativo que fortalece el marco local en materia de inclusión, derechos culturales y prevención de la discriminación étnico-racial en el distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 1707-2025-GM-MSS de fecha 07.11.2025, solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que promueve el enfoque intercultural, el uso y preservación de lenguas originarias y la prevención de la discriminación étnico - racial en Distrito de Santiago de Surco” al constituir un instrumento normativo que fortalece el marco legal en materia de inclusión, derechos culturales y prevención de la discriminación étnico - racial en el distrito, encontrándose conforme con la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, aprobada con la Resolución N° 897-2016-RASS del 30.09.2016; Que, estando el Dictamen N° 24-2025-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO Y PRESERVACIÓN DE LENGUAS ORIGINARIAS, Y LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo 1°.- Aprobación Aprobar las disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso y preservación de lenguas originarias, y la prevención de la discriminación étnico-racial en el distrito de Santiago de Surco, que constan de cinco (05) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y dos (02) Anexos: el Anexo 01 - Formato de denuncia por trato diferenciado, excluyente o restrictivo, y el Anexo 02 -Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Objeto Establecer el marco normativo para promover el enfoque intercultural, el uso, preservación y desarrollo de lenguas originarias, así como prevenir, sancionar y erradicar la discriminación étnico-racial en el distrito de Santiago de Surco.Artículo 3°.- Objetivos Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: • Promover la inclusión de un enfoque intercultural en la administración pública, asegurando la prestación de servicios con pertinencia cultural y lingüística, libre de discriminación. • Fomentar el uso, preservación, desarrollo, recuperación, y difusión de las lenguas indígenas en el distrito de Santiago de Surco, garantizando el acceso a servicios públicos en la lengua materna de los ciudadanos, cuando sea necesario. • Prevenir, sancionar y erradicar la discriminación étnico-racial y de cualquier otra índole, promoviendo la convivencia intercultural armónica en el distrito. • Garantizar los derechos del pueblo afroperuano en el acceso a servicios y la participación en la vida social, cultural, política y económica del distrito. Artículo 4°.- Finalidad La presente ordenanza tiene como fi nalidad reconocer y garantizar los derechos culturales y lingüísticos de todas las personas que habitan el distrito, promoviendo una gestión pública local inclusiva, equitativa y representativa. Asimismo, contribuye a la construcción de una ciudadanía plural, donde la diversidad sea valorada como un elemento central del desarrollo sostenible y la cohesión social. Artículo 5°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todas las dependencias, programas, actividades y servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en instituciones públicas y privadas que operen en el distrito. Artículo 6°.- De fi niciones Para efectos de esta Ordenanza, se adoptan las siguientes de fi niciones: • Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en origen étnico, raza, lengua, cultura, costumbres u otra condición, que afecte el ejercicio igualitario de los derechos. • Enfoque Intercultural: Perspectiva que reconoce, respeta y valora la diversidad cultural como base para una convivencia equitativa y democrática. • Lenguas originarias: Idiomas ancestrales de los pueblos indígenas del Perú reconocidos o fi cialmente. • Pueblo Afroperuano: Comunidad culturalmente diferenciada que comparte historia, tradiciones y luchas por el reconocimiento de sus derechos. Artículo 7°.- Principios La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes principios: • Interculturalidad: Reconocimiento y respeto mutuo entre culturas. • No discriminación: Igualdad de derechos sin distinción de origen étnico, lengua o cultura. • Inclusión: Participación activa de los grupos culturales en la vida del distrito. • Transversalidad: Integración del enfoque intercultural en todas las áreas de gestión municipal. • Equidad lingüística: Respeto al derecho de los ciudadanos a usar su lengua originaria. Artículo 8°.- Líneas de acción Las líneas de acción están diseñadas para garantizar su implementación efectiva y sostenida en el tiempo, asegurando que los objetivos planteados se traduzcan en intervenciones concretas. Estas acciones permitirán fortalecer el enfoque intercultural en la gestión pública local y promover la valoración activa de la diversidad cultural y lingüística. Entre ellas se encuentran: 1.- Realización de campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre el respeto a las lenguas indígenas u originarias, así como sobre la prevención del racismo y la discriminación étnico-racial en el distrito.